REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL ESTADO CARABOBO




Valencia, 25 de julio de 2005
195° y 146°
Nº DE EXPEDIENTE: 23.872
PARTE ACTORA: OMAR ANTONIO DIAZ PEREZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN DE JESUS GOMEZ
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO PUERTO AUTONOMO DE PUERTO CABELLO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS MANUEL FIGUEREDO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES



Por cuanto se ha producido una Vacante absoluta en Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial y por remisión de acuerdo Nº 9 de fecha 29 de junio de 2005 suscrito por la Coordinación del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción, me avoco al conocimiento de la presente causa a partir de la presente fecha de acuerdo al ordinal 2 de dicho acuerdo y por cuanto he sido designada como juez del Tribunal SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL ESTADO CARABOBO, según resolución Nº 2003-0191 emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Agosto de 2003.
Hoy, 25 de julio de 2005, siendo las 2:20 Pm, comparecen por ante este Tribunal, por una parte el ciudadano OMAR ANTONIO DIAZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.196.515 en su carácter de actor y representado por su apoderado judicial FRANKLIN DE JESUS GOMEZ, mayor de edad, venezolano, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 43.132 y de este domicilio, y la empresa INSTITUTO PUERTO AUTONOMO DE PUERTO CABELLO parte demandada en este juicio, representada en este acto por su apoderado judicial CARLOS MANUEL FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.461 y ratifica su Poder que corre inserto el el folio 74 al 76 del presente expediente, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe este cumplimiento de la sentencia, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, y La Demandada cumple voluntariamente con la sentencia emanada del Tribunal de juicio del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 26 de noviembre de 2004 y con la debida experticia complementaria del fallo realizado por el experto LUIS MARTIN CACERES, y en este acto paga a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todos los derechos inherentes a la relación de trabajo que existió con el trabajador por Bs. 2.315.824,68 los cuales se pagan en este mismo acto, mediante cheque Nº 63000329 del Banco Mercantil, de fecha 13/07/2005 y a nombre del trabajador. La parte demandada consigna consigna en este mismo acto los honorarios profesionales del Lic. LUIS MARTIN CACERES, por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00), mediante cheque Nº 79000326 del Banco Mercantil de fecha 13 de julio de 2005. 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el cumplimiento voluntario en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por DOS MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y CUATRO BOLIVARES XACTOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.315.824,68)); 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo se dan por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 9º y 10º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
La Juez,

EL ACTOR,



EL APODERADO DEL ACTOR


EL APODERADO DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,


Exp: 23..872