REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN PROCESAL
TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 22 de julio de 2005
195º y 146º




Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles indicados en el auto de fecha 25 de mayo de 2005, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ

LA SECRETARIA









EXP:17.888