REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 12 de julio de 2005
195° y 146°
Nº DE EXPEDIENTE: 3483
PARTE ACTORA: ANTONIO GIRARDOT CARPIO GARCIA
APODERADOS DEL ACTOR: ERNESTO JOSE PEÑA Y ENILDA SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: D.A.L, C.A, DALCA DIVISION DE QUIMICOS Y DALCA DIVISION DE LUBRICANTES Y QUIMICOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS ZAMBRANO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

Hoy, 12 de julio de 2005, siendo la 9:00 am, comparecen por ante este Tribunal a la Prolongación de la Audiencia Conciliatoria, por una parte el ciudadano ANTONIO GIRARDOT CARPIO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 4.347.224 y representado por sus apoderados judiciales: ERNESTO JOSE PEÑA Y ENILDA SANCHEZ, inscritos en el Ipsa bajo los Nros 42.409 y 50.351 respectivamente y de este domicilio, y la empresa D.A.L, C.A, DALCA DIVISION DE QUIMICOS Y DALCA DIVISION DE LUBRICANTES Y QUIMICOS INDUSTRIALES DE VENEZUELA C.A parte demandada en este juicio, representada en este acto por su apoderado judicial ALEXIS ZAMBRANO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.960 y se comprometen en este acto a realizar el siguiente acuerdo Transaccional en virtud de solucionar el conflicto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR, acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, y la demandada se compromete a pagarle a El TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todos los derechos inherentes a la relación de trabajo de Bs. 28.600.000,00 pagaderos en tres (03) cuotas; y se cancelarán de la siguiente manera: la primera cuota por un monto de Bs. 14.300.000,00 para el día 15 de julio de 2005, la segunda cuota por un monto de









Bs. 7.150.000,00 para el día 15 de agosto de 2005, la tercera y ultima cuota por un monto de Bs. 7.150.000,00 para el día 15 de septiembre de 2005, todos los pagos deben hacerse por ante el tribunal y a las 12:00 m 2ª) EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA el monto global establecido y ofrecido por la empresa, y por ende acepta el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo se dan por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGARA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 9º y 10º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en autos el cumplimiento de los acuerdos aquí establecidos. Es nuestra voluntad en los términos expuestos. .

LA JUEZ,


EL ACTOR,


LOS APODERADOS DEL ACTOR,



EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


Exp: 3483