REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 06 de Julio del año 2005
194° y 145°

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000759
DEMANDANTE: HECTOR MANUEL FRANCO APONTE
DEMANDADO: JAIME JOEL CHIRIVELLA
ABG ASISTENTE: CARMEN BAEZ
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

La causa nace con motivo de una acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN POR HONORARIOS PROFESIONALES folio 1 al 3, dicha acción se origina con motivo de un juicio de calificación Despido expediente 24.947, por lo que lo asistió en los expediente GP02-R-2005-000052 recuso de apelación,(fijación de la audiencia , solicitud de copias, diligencia solicitando la remisión del expediente al Juzgado Primero del Sustanciación, mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio etc., el recurso de se tramitó, DECLARANDO CON LUGAR el recurso de apelación, y estiman sus honorarios en la cantidad de Bs. 2.300.000
En fecha 9 de mayo de 2005, fue presentada demandada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, quedando asignada al Tribunal séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Estado Carabobo, en fecha 9 de mayo de 2005, el Tribunal declino la competencia en virtud de la Competencia funcional tal como consta al a los folios 7 al 8 del respectivo expediente , en fecha 13 de mayo del 2005, se distribuyo la causa entre los jueces de juicio, quedando asignado al Tribunal Segundo de Juicio del trabajo de esta Circunscripción judicial, se le dio entrada y posteriormente se admitió la demanda ordenándose la comparecencia de la intimada para que se opusiera o ejerciera el derecho de retasa. Consta al folio 25 al 26, escrito de oposición de la parte intimada donde reconoce la prestación de servicios profesionales con ocasión de una solicitud de Calificación de despido la cual finalizó con sentencia del Tribunal Superior Tercero DECLARANDO CON LUGAR el recurso de apelación y señalo “… se condena en costas a la demandada en virtud del vencimiento total de conformidad con lo establecido en el articulo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”por lo que el intimado considera que nada adeuda al intimante por honorarios profesionales, manifestando que como fue condenada en costas la demandada, es esta la que debe cancelar los honorarios profesionales

ANALISIS Y VALORACION DE PRUEBAS DE LAS PARTES:
Parte intimante, desde el folio 17 al 32 presento pruebas donde se evidencia las diligencias que ha efectuado a favor del ciudadano JAIME JOEL CHIRIVELLA durante el procedimiento de calificación de despido y del recurso de apelación .
Parte intimada, presento pruebas con su contestación, la cual es copia simple del Recurso de apelación del Tribunal Superior Tercero del Trabajo en el expediente GP02-R-2005-000052, donde se puede evidenciar “… se condena en costas a la demandada en virtud del vencimiento total de conformidad con lo establecido en el articulo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…” Y ASI SE DECLARA

CONSIDERACION PARA DECIDIR

Por cuanto de las pruebas que rielan a los folios 38 al 46, copia simple de la sentencia del Recurso de apelación, esta juzgadora observo que el intimado en este juicio resulto vencedor en dicho recurso, donde los intimantes hoy, lo asistieron a esa audiencia, y al respecto la sala de casación Civil ha señalado en sentencia numero 74 del 05/02/2002, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ “… En este sentido esta sala de casación Civil en sentencia No 432 de fecha 15 de julio de 1999, caso Miguel Roberto Castillo y otro contra Banco Italo venezolano , expediente No 97-504, estableció:… Los conceptos transcritos llevan a concluir que efectivamente, los honorarios de abogados están comprendidos dentro del proceso en el cual resulta vencedor, o sea, dentro del monto que por concepto de costas debe pagar el vencido; dichos honorarios profesionales deben ser satisfecho al abogado por su mandante, a quien en definitiva le corresponden las costas, de ser declarada con lugar su pretensión. Del análisis precedente se concluye que el articulo 23 e la Ley de Abogados, claramente, establece a quien pertenecen las costas procesales, asimismo señala que de ellas serán satisfechos entre otros gastos procesales, los honorarios de los abogados (representantes, asistentes o defensores); además prescribe que podrán los profesionales del derecho intimar al pago directamente al obligado, sin mas formalidades que las establecidas en esa ley … De la interpretación concatenada y sistemática de ambos artículos, la Sala observa, que la parte condenada en costas en el proceso es el obligado contra quien el abogado puede estimar y pedir la intimación de sus horarios”…” en consecuencia esta Juzgadora en acatamiento de la sentencia a la Jurisprudencia de la Sala de casación Civil, declara que el intimante debe demandar a los perdidosos del recurso de apelación que lo son PLASTICOS Y TERMOPLASTICOS PLATERMO C.A., Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Con fundamento a los razonamientos antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por los Abg., HECTOR MANUEL FRANCO APONTE en contra de JAIME JOEL CHIRIVELLA
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del procedimiento especial que se tramita. Así se decide.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los SEIS (6) días del mes de julio del año dos mil Cinco (2005), siendo las 2:45 p.m.

LA JUEZ
YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA SECRETARIA
FARIDY SUAREZ COLMENARES
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 2:45 p.m.
LA SECRETARIA,
FARIDY SUAREZ COLMENARES