REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUIICO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 06 de julio del año 2005
194º y 146



EXPEDIENTE N° GP02-L-2005-000424
PARTE ACTORA: MIREYA VICTORIA PACHECO
PARTE DEMANDADA: EL CANEY DEL LLANO CENTRO HIPICO, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista el acta conciliatoria, de fecha 29 de junio del año 2005, consignada mediante diligencia por la parte actora, en fecha 30 de junio del año 2005, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral del Estado Carabobo, en el cual las partes convinieron en dar por terminado la presente demanda, a través del pago de las prestaciones sociales, el cual se efectuó en el Ministerio del Trabajo del Estado Carabobo, por medio del abogado Rafael Carrillo, quien estaba asistiendo a la empresa accionada, el cual le cancelo a la parte actora ciudadana MIYERA PACHECO, la cantidad de Bs. 750.000,00, en cheque del Banco Industrial de Venezuela, N°- 50131529, a nombre de la actora, que comprende la totalidad de sus prestaciones sociales y demás derechos, declarando la ciudadana Miyera Pacheco, parte actora en la presente causa, que aceptaba el pago, y que no tiene nada más que reclamarle ni por este concepto, y por ningún otro. Por cuanto el presente convenimiento no es contrario a Derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre la demandante y la demandada; y 2) no es contrario al orden público, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez

YUDITH SARMIENTO DE FLORES


La Secretaria,

Faridy Suárez

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria,

Faridy Suárez

YSdF/Eylyn Rodríguez Rugeles-J
EXP: GP02-L-2005-000424