REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, veintiocho (28) de Julio del año 2005
195º y 146º

SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTE: LUIS ALBERTO RAMIREZ ROA.
APODERADO: FRANCIS ALFONZO Y OTROS.
DEMANDANDA: PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.
APODERADO: LUIS ENRIQUE GARCIAS D` LIMA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
EXPEDIENTE: 14.780.

Nace el presente juicio con motivo de la demanda sobre PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano LUIS ALBERTO RAMIREZ ROA, titular de la cédula de identidad N° 9.028.251, debidamente representado por la Profesional del Derecho FRANCIS ALFONZO y otros, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula 54.825, en contra de PANAMCO DE VENEZUELA, S.A, representados por sus Apoderados Judiciales Abogados LUIS ENRIQUE GARCIAS D` LIMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.758, respectivamente. En virtud de la redistribución de las causas llevadas por el Juzgado de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio, entre los Juzgados del Nuevo Régimen, dando cumplimiento a la resolución Nº 2004/00033, de fecha 08 de diciembre de 2004, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde resultan competentes para tramitar y decidir las causas, los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y el Juzgado Primero de Juicio del Régimen Transitorio, y siendo que en la distribución le correspondió a este Juzgado Primero de Juicio el presente expediente, en fecha 14-02-2005, me avoqué al conocimiento de la causa y por cuanto se evidencia que las partes se encuentra a derecho, este Tribunal pasa hacer la sentencia en los términos siguientes:

Alegatos De La Parte Actora:
Que inició a prestar servicios personales como conductor de camión repartidor de bebidas gaseosas, para la demandada de autos, el día dos (02) de mayo de 1988, hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2000, por despido injustificado, que tenia un salario de BS. 37.997, 00.
Que la demandada incurrió en hecho ilícito al violar las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las previstas en la Ley Orgánica del Trabajo.
Que reclama los siguientes conceptos: 1) Compensación por transferencia; 2) Indemnización por despido; 3) Preaviso; 4) Horas extras; 5) Antigüedad Art. 666 y antigüedad nuevo régimen; 6) Utilidades anuales y fraccionadas; 7) Vacaciones anuales y fraccionadas; 8) Bono vacacional anual y fraccionado; 9) Incidencias de las utilidades en la prestaciones sociales; 10) Intereses de capital; 11) Seguro Social; 12) Intereses sobre las prestaciones sociales; 13) Intereses moratorios; 14) Corrección monetaria (indexación).

Alegatos de la Parte Demandada: (folios del 162 al 215).
Que niega, rechaza y contradice lo siguiente:
 Que el demandante haya prestado servicios de naturaleza laboral para la demandada.
 Que la fusión de Panamco con Coca-cola se convierta para el actor en una sustitución de patrono.
 El inicio de la supuesta relación laboral alegada por el actor mayo de 1998.
 Que la negada prestación de servicio lo hacia con implementos y con vehículos de la demandada.
 Que dentro de la estructura organizacional de la empresa exista un puesto de trabajo denominado conductor de camión repartidor de bebidas refrescante.
 Que haya sido despedido injustificadamente el 31-05-2000.
 Que el actor haya constituido una firma personal como condición de la empresa para prestar el supuesto servicio.
 Que la empresa le haya asignado al actor una ruta.
 Que el actor estuviera obligado a cumplir con un horario.
 Que el actor haya tenido que utilizar uniforme.
 El salario e igualmente que l empresa simulaba un salario a través de la figura de la comisión mercantil.
 Que el actor tenga derecho horas extras diurnas y nocturnas, domingos y días feriados, vacaciones, bono vacacional, participación en los beneficios, (utilidades), prestaciones sociales, e intereses sobre prestaciones sociales.
 Todos lo conceptos y cantidades reclamadas.
Alega que entre le actor y la demandada existió una relación de tipo netamente mercantil.
Alega que es cierta la afirmación del actor en cuanto a que en algunas ocasiones los concesionarios podían haber utilizado prendas de vestir con el logotipo de la marca Coca-cola.
Alega como cierto que el actor se quedaba con la diferencia que había entre el precio en que compraba la bebida y el precio en que la vendía a sus clientes.
Que la relación que existió entre el actor y la empresa consistía en la compra para posterior reventa de bebidas refrescantes.
Alega que el comerciante con el que contrataba una concesión para revender las bebidas denominadas Coca cola y otras marcas, en forma exclusiva dentro de un territorio o zona perfectamente delimitada y el comerciante se comprometía a comprar a Coca cola de contado y previa facturación.
Alega que el actor ejecutaba por cuenta propia y no por cuenta ajena ciertas actividades comerciales mediante contrato con la empresa.
Alega la falta de cualidad e interés activo y pasivo por no haber sido en ningún tiempo trabajador y patrono respectivamente.
Alega cono defensa subsidiaria la cosa juzgada, por cuanto consta junto con el escrito de pruebas contrato de transacción extrajudicial de fecha 31-05-2000 y homologada en junio del 2000.
Alega la prescripción de la acción, por cuanto el actor alega que supuestamente prestó servicios ininterrumpidos hasta el 31-05-2000.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES:

Parte Actora:
1. Invocó el merito favorable de los autos.
2. Consta a los folios del 11 al 16, copia simple de sentencia del Juzgado Segundo del Trabajo.
3. Consta al folio del 17 al 30 copia simple de decisión dictada por el Juzgado Superior Civil y Mercantil.
4. Consta al folio 50 y 51 carnets de identificación y de seguro.
5. Consta al folio 52 participación de la fusión.
6. Consta a los folios del 53 al 58 facturas.
7. Consta a los folios del 59 al 60 recibos de cobro.
8. Consta a los folios del 62 al 66 notas de debito.
9. Consta a los folios del 67 al 70 movimientos de carga.
10. Consta al folio 71 certificado de asegurado.
11. consta al folio 72 fotografía.
12. Consta a los folios del 73 al 94 estados de cuenta.
13. solicitó exhibición.
14. Testimoniales de los ciudadanos: José Salazar, Danilo Alvarado y Fernando Morales.

Parte demandada:
1. Invocó el merito favorable de los autos.
2. Consta a los folios del 111 al 124 poder otorgado por la demandada.
3. Consta a los folios del 152 al 128 acta de cambio de denominación de la demandada.
4. Consta a los folios del 129 al 135 contratos de concesión.
5. Consta a los folios 136 y 147 contrato de compra venta de ruta.
6. Consta a los folios del 148 al 150 contrato de comodato.
7. Consta a los folios del 153 al 157 contrato de transacción. Al respecto de su lectura se observa que entre el actor y la demandada de autos se celebró una transacción en mayo del 2000 la cual fue debidamente homologada por el Inspector del Trabajo, e igualmente se observa que fueron transados los mismos conceptos solicitados por el actor en el petitorio del libelo, en consecuencia se encuentran dados los requisitos exigidos de la cosa juzgada, por lo que de conformidad con el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le otorga pleno valor probatorio al folio 157 y así se deja establecido.
8. Consta al folio 158 y 159 cuenta individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
9. Solicitud de exhibición.
10. Pruebas libres
11. Prueba de informe
12. Testimoniales de los ciudadanos: Alejandro Cabre, Ronald Contreras, Carlos Guerra, Jorge Hurtado, Elinor Navas, Orlando Quiñónez, Isver Bracho, Jesús Yánez, Cesar Méndez, Freiner Gamboa, José Rubio, José Grimaldo, Anthony Sánchez y José Colmenares.
DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con competencia en el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: De conformidad con el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la incomparecencia a la Audiencia de Juicio de la parte actora, se declara DESISTIDA LA ACCION, incoada por el ciudadano LUIS ALBERTO RAMIREZ ROA, titular de la cédula de identidad Nº 9.028.251, contra de PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de JULIO del año dos mil cinco (2005).
LA JUEZ
DIANA PARES DE SERAPIGLIA
LA SECRETARIA
YOLANDA BELIZARIO

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 am).

LA SECRETARIA,


Exp. 14.780.
DPdeS/YB/Amarilys Mieses.