REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, veintiséis (26) de Julio año dos mil cinco (2005)
195º y 146º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

DEMANDANTE: LENIN WLADIMIR LOPEZ RODRIGUEZ.
APODERADO: JOSE M. ABACHE ASENCIO.
DEMANDANDA: ALNOVA, C.A y PRODUCTORA ENOTRIA, C.A.
APODERADO: ANGELA FRAZZETTA GUALBERTI.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
EXPEDIENTE: GH01-L-2003-000135.

Nace el presente juicio con motivo de la demanda sobre PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano LENIN WLADIMIR LOPEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.071.068, representado por el Abogado JOSE M. ABACHE ASENCIO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula 67.137, en contra de ALNOVA, C.A y PRODUCTORA ENOTRIA, C.A, representadas por su Apoderada Judicial ANGELA FRAZZETTA GUALBERTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.796.
Vista y analizada que en fecha veintiuno (21) de Julio del año 2005, las partes se trasladaron a este Circuito Laboral a suscribir una TRANSACCION en presencia de la ciudadana Juez por cuanto el acuerdo contenido en el acta de transacción anexa tiende a garantizar una armoniosa solución de la controversia a la que se refiere el proceso objeto de esta transacción, en virtud de que las partes han llegado a un acuerdo la representación de las empresas Abogada ANGELA FRAZZETTA GUALBERTI, consigna en este acto a la representación del actor JOSE M. ABACHE ASENCIO, un cheque Nº 62792869, girado contra el Banco Mercantil a favor del actor LENIN WLADIMIR LOPEZ RODRIGUEZ, por la cantidad de BOLÍVARES UN MILLON SETECIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 CÉNTIMOS (BS.1.720.000, 00), y la representación de la parte actora recibe conforme el cheque indicado. Por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA LA TRANSACCION ANEXA QUE RIELA AL FOLIO 107 DE ESTE EXPEDIENTE, relativo a la demanda de PRESTACIONES SOCIALES, incoada por LENIN WLADIMIR LOPEZ RODRIGUEZ CI: 7.071.068, en contra de ALNOVA, C.A y PRODUCTORA ENOTRIA, C.A, en consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los VEINTISEIS (26) días del mes de JULIO del año dos mil cinco (2005).
La Juez,
DIANA PARÉS DE SERAPIGLIA
La Secretaria,
FARIDY SUAREZ COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 pm).
La Secretaria,

EXP: GH01-L-2003-000135.
DPdeS/FSC.