REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, trece (13) de Julio de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DEMANDANTE: ARNALDO GONZALEZ.
Abg. ASISTENTE: JOSE ARGENIS OLAVARRIETA ARMAS.
DEMANDANDA: MUNICIPALIDAD AUTONOMA VALENCIA.
APODERADO: ANGEL MORENO, ROSA BASTIDAS, MARINELLY MORENO, ELIZABETH ACOSTA Y OTROS.
MOTIVO: SOLICITUD DE JUBILACION.
EXPEDIENTE: 19.507.
En el procedimiento de SOLICITUD DE JUBILACION, incoado por el ciudadano ARNALDO GONZALEZ, asistido por el Abogado JOSE ARGENIS OLAVARRIETA ARMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula N° 51.060, en contra de la MUNICIPALIDAD AUTONOMA VALENCIA, representado por sus Apoderados Judiciales Abogados ANGEL MORENO, ROSA BASTIDAS, MARINELLY MORENO, ELIZABETH ACOSTA Y OTROS, inscritos en el Inpreabogado bajo las matriculas N° 27.023, 27.046, 50.020 y 55.285, respectivamente.
Vista y analizada que en fecha diecisiete (17) de Agosto del año 2004, a los folios 126 y 127, consta escrito en el cual ambas partes solicitan al Tribunal, lo siguiente:
“…PRIMERO: Solicitamos al tribunal se sirva habilitar el tiempo útil, hábil y necesario a los fines de admitir y tramitar el presente escrito, contentivo de la voluntad de transigir en la presente causa, …El Municipio, una vez conversado con el accionante, convino en aceptar la propuesta verbal que El Trabajador presentó por ante el Despacho de la Sindicatura Municipal, para transar el presente juicio otorgándole el Beneficio de jubilación, a partir del mes de junio del 2004, con el salario que actualmente devenga un obrero al servicio del Municipio y El Trabajador, renunciaría a cualquier contraprestación que pudiere ser acordada en una sentencia definitiva recaída en el juicio … El Trabajador, … en este acto declara expresa y voluntariamente que acepta la propuesta para transar el presente juicio aceptando el Beneficio de jubilación, a partir de mes de junio del 2004 …”
Consta al folio 130, diligencia suscrita por Elizabeth Acosta Apoderada Judicial del Municipio Valencia del Estado Carabobo (demandada), en el cual consigna para dar cumplimiento a la propuesta de transacción: 1) Acta Nº 71 de la sesión ordinaria de cámara; y 2) Resolución Nº 147-04, en el cual se acuerda la jubilación.
Consta a los folios del 131 al 146, copia simple de Acta Nº 71 correspondiente a la sesión ordinaria celebrada por la cámara Municipal el día 05 de octubre del año 2004.
Consta a los folios del 147 al 150, Resolución Nº 1.471/04 de fecha 26 de noviembre de 2004, donde el Alcalde del Municipio Valencia Francisco Cabrera Santos hace consideraciones, en la cual se lee:
“… Que el ciudadano ARNALDO GONZALEZ,…, introdujo demanda por beneficio de jubilación ante el Juzgado … se llegó al acuerdo preliminar de que se otorgara la jubilación a la demandante, con vigencia a partir del 01 de junio de 2004, y que como contraprestación el accionante no reclamaría monto alguno por pensiones de jubilación atrasadas demandadas …, se efectuó un acuerdo entre las partes intervinientes en la causa, el 17 de agosto de 2004, en virtud de la cual se determinaron los limites de la transacción a celebrarse … En el preindicado acuerdo preliminar, se acordó que el alcalde le concedería el beneficio de jubilación, con efectos a partir del 01 de junio de 2004, con el cien por ciento 8100%) del salario que le correspondería para tal fecha, esto es, la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 296.524, 80), … que en atención a lo previsto en la cláusula CUADRAGÉSIMA QUINTA de la convención colectiva vigente al momento del despido de los obreros municipales, resulta procedente otorgar al ciudadano ARNALDO GONZALEZ, el beneficio de jubilación con el cien (100%) del sueldo que le correspondería al 1º de junio de 2004. ahora bien, por cuanto para la fecha de la tramitación de la transacción el monto antes indicado está por debajo del que ha sido determinado a nivel nacional como monto del salario mínimo a partir del 1º de agosto de 2004, resulta procedente que las pensiones de jubilación cuyo pago se reconoce por ésta resolución, sean ajustadas a dicho salario mínimo a partir de 1º de agosto de 2004 … RESULEVE Articulo 1. Otorgar al ciudadano ARNALDO GONZALEZ…, el beneficio de jubilación desde el 1º de junio de 2004, con el cien por ciento 8100%) del salario que corresponde para esa fecha …esto es la suma de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 321.235, 20), y en consecuencia ingresarlo en la nomina de jubilados de este Municipio… Ordenar el pago de los montos de jubilación que le corresponden al ciudadano…desde el 1º de junio de 2004 hasta el 31 de julio de 2004, a razón de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 296.524, 80), y desde el 1º de agosto de 2004 hasta el 30 de noviembre de 2004, a razón de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 321.235, 20)…”
Por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA EL ACUERDO contenido en el escrito transaccional que riela al folio 126 y 127, en consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA. Librense Boletas de notificación.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los TRECE (13) días del mes de JULIO del año dos mil cinco (2005).
La Juez,
DIANA PARÉS DE SERAPIGLIA
La Secretaria,
YOLANDA BELIZARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior sentencia, siendo las doce del mediodía (12:00 m).
La Secretaria,
EXPEDIENTE: 19.507
DPdeS/YB/Amarilys Mieses.
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