REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, doce (12) de Julio año dos mil cinco (2005)
195º y 146º
SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDANTE: JOSE FRANCISCO USCANGA.
APODERADO: GLENDA GUEVARA M.
DEMANDANDA: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES RAINONE E HIJO, C.A.
APODERADO: NANCY DEL PILAR CADENAS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000100.
Nace el presente juicio con motivo de la demanda sobre PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano JOSE FRANCISCO USCANGA, titular de la cédula de identidad N° 7.085.394, representado por el Abogado GLENDA GUEVARA M, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula 79.318, en contra de PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES RAINONE E HIJO, C.A, representada por su Apoderado Judicial NANCY DEL PILAR CADENAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 52.450.
De conformidad con el acta de audiencia de juicio de fecha 12-07-2005, folio 142 y 143, en el cual se señala:
“…En este estado, la Juez informa a las partes que el tribunal analizó las actas del expediente y dada la naturaleza controvertida de los hechos debatidos y en uso de la atribución de ley para promover los mecanismos alternativos de solución de conflictos, a tenor de lo establecido en los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insta a las partes a que lleguen a un arreglo amistoso por lo que interroga a las partes sobre su disposición al respecto y siendo que ambas partes manifestaron su disposición positiva. En este estado se le concede el derecho a la palabra al abogado NANCY DEL PILAR CADENAS B., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y quien ofrece a los fines de dar por terminado el presente juicio, cancelar al ciudadano JOSE FRANCISCO USCANGA, por todos los conceptos reclamados en el libelo de la demanda la cantidad de Bs. 1.600.000,00. En este estado el Tribunal procede a interrogar a la abogada GLENDA GUEVARA, sobre el ofrecimiento hecho por la demandada y quien expone: que acepta dicho ofrecimiento a su entera satisfacción. En este estado el Tribunal interroga a la representación de la parte demandada la fecha en la cual cumplirá el pago ofrecido y expone: el día 13 de julio del presente año mediante cheque de gerencia a nombre del ciudadano JOSE FRANCISCO USCANGA, por la cantidad de Bs. 1.600.000,00 En este estado, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela en uso de sus facultades legales y por Autoridad de la Ley, visto el acuerdo realizado por las partes en la presente audiencia de juicio, da por terminado el presente juicio y se HOMOLOGA dicho acuerdo. Es todo.
De conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA EL ACUERDO CONTENIDO EN EL ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO Y EN CINTA DE VIDEO, relativo a la demanda de PRESTACIONES SOCIALES, incoada por JOSE FRANCISCO USCANGA CI: 7.085.394, en contra de PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES RAINONE E HIJO, C.A, en consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los DOCE (12) días del mes de JULIO del año dos mil cinco (2005).
La Juez,
DIANA PARÉS DE SERAPIGLIA
La Secretaria,
FARIDY SUAREZ COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 AM).
La Secretaria,
EXP: GP02-L-2005-000100.
DPdeS/FSC/Amarilys Mieses.
|