REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 27 de JULIO del año 2005
195 ° Y 146 °
EXPEDIENTE: GP02-L-2005-1057
PARTE ACTORA: ISMAR ZARRAGA
ASISTIENDO PARTE ACTORA: PROCURADOR DE TRABAJADORES
CARLOS DIZ (94.075)
PARTE DEMANDADA: VEMALINCA, C.A
ASISTIENDO PARTE DEMANDADA: VICTOR ORTIZ (55.656)

En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de julio del año 2005, día y hora fijada para tenga lugar el inicio de la AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora: ISMAR ZARRAGA, asistida por el PROCURADOR DE TRABAJADORES CARLOS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.075, de igual forma, comparece por la parte demandada que lo es VEMALINCA C.A., representada por el ciudadano ALEJANDRO PEÑA, titular de la cedula de identidad N° 9.477.280, en su carácter de Director tal como consta de registro mercantil en original con su respectiava copia para ser certificado por el secretario de este despacho, asistido por el profesional del derecho VICTOR ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.656, dándose así inicio a la misma, las partes con la intervención de la Juez se logra la mediación en los siguientes términos: la parte actora arriba identificada, en lo adelante se denominará LA TRABAJADORA, en el juicio que cursa por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; y por la otra VEMALINCA, compañía anónima debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primeero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 24 de mayo de 1999, bajo el Nro 42, Tomo 39-A, y domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, en lo adelante denominada LA EMPRESA, ambas partes de común acuerdo haciéndose recíprocas concesiones conviene en celebrar la Mediación que se regirá en los siguientes términos: PRIMERO: En el libelo de demanda, LA TRABAJADORA declara que, prestó servicios a LA EMPRESA ocupando el cargo de Operadora de Limpieza, desde el 22 de septiembre de 2003, hasta el 18 de noviembre de 2004, fecha en la cual concluyó la relación laboral que hubo entre LA TRABAJADORA y LA EMPRESA; igualmente declara LA TRABAJADORA que para la fecha de terminación de la relación laboral devengaba un salario diario de Bs. 10.707,80. En virtud de la terminación de la relación laboral, a que se refiere la Cláusula Primera de la presente transacción y en base al salario anteriormente determinado, LA TRABAJADORA, recibió el pago de Utilidades por el monto de BOLIVARES (Bs. 30.000,00). Ahora bien, es el caso que mediante esta demanda LA TRABAJADORA, reclama el pago de prestaciones sociales, lo cual estima en la cantidad de (Bs.1.766.190,00). Los beneficios laborales que reclama LA TRABAJADORA y que a su juicio le corresponden incluye: Prestación de antigüedad Prevista en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y Parágrafo Primero del mismo artículo Vacaciones ,Bono Vacacional Previsto en el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y utilidades. SEGUNDO: Por su parte, LA EMPRESA rechaza y niega que LA TRABAJADORA, que a esta no le corresponden las cantidades reclamadas en el presente juicio. TERCERO: No obstante lo anteriormente expuesto, ambas partes han decidido poner término a la demanda que antecede, utilizando para ello el órgano judicial competente, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas y en fin, buscando siempre terminar esta demanda por concepto de pago de diferencia de prestaciones sociales que en nada benefician a ninguna de ellas, es por lo que las partes celebran esta transacción en los términos contenidos en las siguientes cláusulas: CUARTO: La empresa con fundamento en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 1.713 del Código Civil, que prevé la transacción como una fórmula de terminar un litigio pendiente, ofrece pagar al demandante en este acto la cantidad de BS. 969.012,89, por su parte LA TRABAJADORA acepta el pago ofrecido y lo recibe en este mismo acto, en un todo conforme la cantidad de Bs.969.012,89; monto que se encuentra contenido en cheque No. 00040972, librado contra el Banco Provincial, de fecha 22/11/ 2004, a favor de la actora, quien declara expresamente que con el pago recibido quedan comprendidos todo tipo o cualquier clase de derecho, beneficio, indemnización o prestación entre los que se señalan los beneficios a que se contrae la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, así como también, cualquier indemnización por daño moral y daños y perjuicios, contemplados en el Código Civil y demás leyes que regulan esta materia, por cuanto lo que le pudiere corresponder por tales conceptos, está incluido en la presente transacción. Por lo tanto declara que con el pago aquí recibido, nada le queda a deber, ni nada tiene que reclamarle ni a “VEMALINCA C.A..”, ni a sus Empleados, ni directivos, por ningún concepto, o sea, nada queda a deberle por indemnización alguna derivada de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Código Civil, Código Penal, Decretos Emanados del Ejecutivo Nacional de índole laboral, costas del presente procedimiento y demás disposiciones legales. En virtud de la celebración de esta transacción ambas partes declaran estar plenamente satisfechas con el presente acuerdo, manifiestan no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo concluida entre las partes y convienen en dar a este acuerdo el valor de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo sobre la materia.
QUINTO:. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente No. GPO2-L-2005-0001057, una vez constatado el cobro efectivo de la obligación.SEXTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como o establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


ABOG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


ABG. ASTRID GONZALEZ