TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
ACTA

Valencia, 21 de julio del año 2005

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000551
PARTES ACTORAS: PEDRO JOSE GIMENEZ
ASISTIENDO A LA PARTE ACTORA: ZORENA ROMERO
PARTE DEMANDADA: AIR FAST, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELBA ROSA CONTRERAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 21 de Julio del año 2005, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora, LUIS GUAIRA ACOSTA, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores ZORENA ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61277, y por la demandada, AIR FASR C.A., debidamente representado por su apoderada judicial ELBA ROSA CONTRERAS debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.887, carácter acreditado en autos respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen:
PRIMERA: “EL DEMANDANTE” declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 21/07/2001, que ejerce el cargo de Vigilante, devengando un salario diario de Bs. 6.969,60.
SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado. “EL DEMANDANTE” le requiere a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos: a) Antigüedad, Indemnización por Despido, Preaviso, Vacaciones Vencidas y no canceladas, Bono Vacacional, Utilidades Vencidas y fraccionadas, Intereses de prestaciones sociales, salarios caídos provenientes de la providencia administrativa, Domingos laborados; b) Lo que arroja la cantidad total de Bs. 12.740.532.
TERCERA: “LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “EL DEMANDANTE” hacen en la cláusula anterior de esta acta por no estar de acuerdo con los montos reclamados ni con el tiempo de servicio alegado en el libelo.
CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por la Juez, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.500.000,00), que incluye los conceptos reclamados en la presente causa. De todo lo anterior resultan cuatro pagos a nombre del trabajador, resaltando que los pagos se realizaran por ante la Unidad Receptora de Documentos U.R.D.D, a las 3:00 p.m. en este acto se hace cumplimiento al 1er Pago por la cantidad de Bs. 1.125.000,00; cheque no endosable a nombre del trabajador, entidad Banco Mercantil cheque N° 45518421; 2do. Pago Bs. 1.200.000,00 en fecha 31/08/2005; 3 Pago Bs. 1.200.000,00 en fecha 30/09/2005; 4 Pago Bs. 1.200.000,00 en fecha 28/10/2005.
QUINTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente No. GPO2-L-2005-551, una vez cumplido los pagos acordado. El tribunal les hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas las partes a su entera satisfacción.
SEXTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada.

De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ


ABOG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ





PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO

ABOG. LUIS MIGUEL MORENO