REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Veintiséis (26) de julio de 2005
194º y 145º

ASUNTO : GP02-S-2005-000180

PARTE ACTORA: ANDRES BARROSO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.482.102, asistido por el abogado en Ejercicio JOSE ACOSTA inscrito en el IPSA bajo el Nro. 78.623.

PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil denominada “CALZADO SICURA C.A. y DISTRIBUIDORA OSOROMA C.A.”

MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 13 de Junio de 2005, se dio por recibido el presente expediente, siendo admitido el 15 del mismo mes y año, librándose sendos carteles, a los fines de realizar la notificación de la demandada.
En el día de hoy, tuvo lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora. Igualmente, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada “CALZADO SICURA C.A. y DISTRIBUIDORA OSOROMA C.A.”, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, procediendo este Juzgado a dictar la sentencia correspondiente.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS

La parte actora alega en su libelo de demanda que inició la relación de trabajo en fecha 01


de Marzo de 2003, ocupando el cargo de Vendedor, devengando un salario de Bs. 3.800.000,oo mensuales, hasta el día 13 de Junio de 2005, fecha en que alega fue despedido de manera injustificada de su puesto habitual de trabajo, solicitando en consecuencia el reengache a su puesto de trabajo y el consecuente pago de salario caídos.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, acarrea una admisión de los hechos libelados.

CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, interpuesta por el ciudadano ANDRES BARROSO contra La Empresa “CALZADO SICURA C.A. y DISTRIBUIDORA OSOROMA C.A.” SEGUNDO: Se ordena el reenganche del Trabajador a su puesto habitual de Trabajo y el consecuente pago de salarios caídos desde el momento del ilegal despido hasta la reincorporación definitiva del trabajador a su puesto habitual de trabajo, en base a un salario diario de Bs. 126.666,66.

Se condena en Costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.



Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO CARABOBO, En Valencia, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ.,

Abog. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
LA SECRETARIA.,

Abg. Marjorie Gómez.

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

LA SECRETARIA.,

Abg. Marjorie Gómez.