REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veinticinco (25) de Julio de 2005
195º y 146º


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000748
PARTE ACTORA: MIRIAN DEL VALLE CARPIO VELASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GRISELDA ROMAN
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ARIZA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: SALARIOS RETENIDOS.

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 04 de Mayo de 2005, se dio por recibido el presente expediente, siendo admitido el 18/05/05, librándose sendos carteles, a los fines de realizar la notificación de la demandada.
El día Veintiuno (21) de Julio de 2005, tuvo lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, a la cual compareció a dicho acto sólo y únicamente la parte actora, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de Apoderado a la Audiencia Preliminar, procediendo este Juzgado a dictar la sentencia correspondiente, en los siguientes términos.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS

La Parte actora en su libelo de demanda procedió a demandar a la empresa por concepto de SALARIOS RETENIDOS, en el cual indicó que su relación de trabajo inició en fecha 21 de Marzo de 1997, devengando una remuneración de Bs. 1.625.000,oo mensuales, en virtud de que no se la ha pagado su salario durante ese período, reclamando hasta el día 30 de Abril de 2005, por este concepto.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte

demandada a la prolongación de la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.

En vista de ello, este Juzgado pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, los montos a revisar son los siguientes:

PRIMERO: SALARIOS RETENIDOS. La parte actora reclama el salario correspondiente al período 01/08/99 al 31/07/00, por el salario de Bs. 1250.000,oo mensuales, el cual alcanza la cantidad de Bs. 15.000.000,oo.

SEGUNDO: SALARIOS RETENIDOS. La parte actora reclama el salario correspondiente al período 01/08/00 al 30/04/05, es decir, lo equivalente a 56 meses de trabajo por el salario de Bs. 1.625.000,oo mensuales, el cual alcanza la cantidad de Bs. 91.000.000,oo.

TERCERO: UTILIDADES (Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo). La Trabajadora demanda dicho concepto por el período 01/01/99 al 31/12/04, que multiplicados por los distintos salarios señalados, alcanza la cantidad de Bs. 4.687.500,oo.

CUARTO: VACACIONES NO DISFRUTADAS Y NO PAGADAS (Artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo). La trabajadora reclama por el período 21/03/99 al 21/03/05 una cantidad de 117 días que multiplicados por el salario diario de Bs. 54.166,66, alcanza a la cantidad de Bs. 6.124.999,30,oo.

QUINTO: BONO VACACIONAL VENCIDO Y NO PAGADOS: (Artículos 221 Ley Orgánica del Trabajo) La trabajadora reclama por el período 21/03/99 al 21/03/05 una cantidad de 69 días que multiplicados por el salario diario de Bs. 54.166,66, alcanza a la cantidad de Bs. 3.624.999,60.

SEXTO: Se condena en COSTAS a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEPTIMO: En cuanto a los intereses sobre prestaciones y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.
CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión incoada por la ciudadana MIRIAN DEL VALLE CARPIO VELASQUEZ, en contra de la Sociedad de Comercio INVERSIONES ARIZA C.A. plenamente identificada y en consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTE MILLONES CUATROSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CERO CENTIMOS (Bs.120.437.498,oo) más lo que resulte de intereses sobre prestaciones y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del año 2005.

LA JUEZ.,


Abog. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
LA SECRETARIA.,

Abg. MARJORIE GÓMEZ.


En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.


LA SECRETARIA.,

Abg. MARJORIE GÓMEZ.