REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintidos (22) de Julio de 2005
195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2004-000897
PARTE ACTORA: LEANDRO ALBERTO CANELON AVILA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO ROSA y LUCIA CIOFFI
PARTE DEMANDADA: LEANDRO ALBERTO CANELON AVILA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 05 de Agosto de 2004, se dio por recibido el presente expediente, siendo admitido el 27/08/04, librándose sendos carteles, a los fines de realizar la notificación de la demandada.
En el día Diecinueve (19), tuvo lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, a la cual compareció a dicho acto sólo y únicamente la parte actora, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de Apoderado a la Audiencia Preliminar, procediendo este Juzgado a dictar la sentencia correspondiente, en los siguientes términos.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS

La Parte actora en su libelo de demanda procedió a demandar a la empresa por concepto de prestaciones sociales, en el cual indicaron que su relación de trabajo inició en fecha 01 de Abril de 1997, devengando una remuneración de Bs. 40.000,oo diarios hasta el día 22 de Septiembre de 2003, oportunidad en que fue despedido de la empresa, teniendo un tiempo efectivo de trabajo de 6 años, 5 meses y 21 días.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte

demandada a la prolongación de la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.

En vista de ello, este Juzgado pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, los montos a revisar son los siguientes:

PRIMERO: ANTIGÜEDAD. (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). La parte actora reclama 380 días que multiplicados por el salario integral devengado por el trabajador durante la relación de trabajo, alcanza la cantidad de Bs. 26.333.006,99.

SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS Y NO PAGADAS: (Artículos 219 Ley Orgánica del Trabajo) EL reclamante demanda 69 días por este concepto los cuales no fueron disfrutados por el trabajador durante la relación de trabajo, por el salario de Bs. 63.333,33, que arroja un total de Bs. 4.234.999,77.

TERCERO: VACACIONES FRACCIONADAS: (Artículos 225 Ley Orgánica del Trabajo) EL trabajador demanda 21 días por el salario de Bs. 63.333,33, que arroja un total de BS. 554.166,63.

CUARTO: DIFERENCIA DE VACACIONES NO DISFRUTADAS. El trabajador reclama una cantidad de 45 días por cuanto el patrono sólo le otorgaba la cantidad de 10 días por disfrute de vacaciones, en consecuencia, se reclama la diferencia según lo establecido en la Ley, que multiplicados por el salario diario de Bs. 63.333,33, alcanza a la cantidad de Bs. 2.850.000,oo.

QUINTO: BONO VACACIONAL VENCIDO Y NO PAGADOS: (Artículos 221 Ley Orgánica del Trabajo) EL trabajador demanda 50 días por el salario de Bs. 63.333,33, que arroja un total de BS. 3.166.666,50.

SEXTO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO: (Artículos 221 Ley Orgánica del Trabajo) EL trabajador demanda 5,45 días por el salario de Bs. 63.333,33, que arroja un total de BS. 345.166,66.



SEPTIMO: INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD: (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo). El demandante reclama 150 días por este concepto por un salario integral de Bs. 143.165,01, el cual alcanza la cantidad de Bs. 21.474.751,50.

OCTAVO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo), La parte actora reclama 60 días por un salario integral de Bs. 143.165,01, el cual alcanza la cantidad de Bs. 8.589.900,60.

NOVENO: UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo). EL Trabajador reclamante demanda 540 días, equivalentes a los años de servicios en la empresa, por el salario de Bs. 63.333,33, que arroja un total de Bs. 34.199.998.

DECIMO: Se condena en COSTAS a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECIMO PRIMERO: En cuanto a los intereses sobre prestaciones y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.
CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano LEANDRO ALBERTO CANELON AVILA, en contra de la Sociedad de Comercio INGENIERIA MERCADEO CONTROL AMBIENTAL, C.A.” plenamente identificada y en consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CERO CENTIMOS (Bs.34.199.998,oo) más lo que resulte de intereses sobre prestaciones y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.





Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Veintidós (22) días del mes de Julio del año 2005.

LA JUEZ.,


Abog. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
LA SECRETARIA.,

Abg. MARJORIE GÓMEZ.


En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.


LA SECRETARIA.,

Abg. MARJORIE GÓMEZ.