REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Quince (15) de Julio de 2005
195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000992
PARTE ACTORA: ANTONIO AURELIANO RAMOS RAMOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CELENE ALFONZO MARIN
PARTE DEMANDADA: PROTECCION A LOS ACTIVOS INDUSTRIALES, C.A. (PAICA) y ALERTA VALENCIA 24, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 07 de Junio de 2005, se dio por recibido el presente expediente, siendo admitido el 09 del mismo mes y año, librándose sendos carteles, a los fines de realizar la notificación de la demandada.

El día 13 de Julio de 2005, siendo la oportunidad para que tuviera lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, compareció a dicho acto sólo y únicamente la parte actora, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de Apoderado a la Audiencia Preliminar, procediendo este Juzgado a fijar un lapso de Dos (02) días de Despacho para dictar la sentencia correspondiente, en virtud del cúmulo de trabajo de sustanciación.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS

La Parte actora en su libelo de demanda procedió a demandar a la empresa por concepto de prestaciones sociales, en el cual indicó que su relación de trabajo inició en fecha 05 de Diciembre de 2002, devengando una remuneración de Bs. 209.000,oo mensuales hasta el día 05 de Agosto de 2003, oportunidad en que fue despedida de la empresa, teniendo un tiempo efectivo de trabajo de 8 meses.



CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.

En vista de ello, este Juzgado pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, los montos a revisar son los siguientes:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora reclama 30 días por el salario diario de Bs. 7.392,41 el cual incluye salario básico más las incidencias de utilidades y bono vacacional, el cual arroja la cantidad de Bs. 221.772,22.
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS: (Artículos 225 Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora reclama la cantidad de 16 días por vacaciones fraccionadas, monto que no comparte este Tribunal, en virtud de que por el tiempo de servicio y según lo establecido en la Ley, le correspondería 10 días a razón de Bs. 6.966,67 diarios que totaliza la cantidad de 69.666,70.
TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo). La parte actora reclama la cantidad de 10 días a razón de Bs. 6.966,67 diarios que totaliza la cantidad de 69.666,70.
CUARTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo). La parte actora reclama 30 días por el salario de Bs. 7.392,41, que arroja un total de Bs. 221.772,30.
QUINTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo). La parte actora reclama 30 días por el salario de Bs. 7.392,41, que arroja un total de Bs. 221.772,30.


SEXTO: HORAS EXTRAORDINARIAS: La parte reclamante demanda horas extraordinarias mensuales, señaladas en el libelo de la demanda y cuyo monto total asciende a la cantidad de Bs. 634.837,50.
SEPTIMO: HORAS EXTRAS NOCTURNAS: La parte actora demanda horas extraordinarias nocturnas mensuales, señaladas en el libelo de la demanda y cuyo monto total asciende a la cantidad de Bs. 2.221.931,25.
OCTAVO: SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR: El trabajador reclama la cantidad de 347 días, contados desde la fecha de terminación de la relación de trabajo 05/08/03 hasta el día 22/07/04, fecha en que fue notificada la empresa del procedimiento de multa, llevado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo, el cual asciende a la cantidad de Bs. 2.417.434,49.
NOVENO: Se condena en COSTAS a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECIMO: En cuanto a los intereses sobre prestaciones y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.
CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión intentada por el ciudadano ANTONIO AURELIANO RAMOS RAMOS en contra de la Sociedad de Comercio “PROTECCION A LOS ACTIVOS INDUSTRIALES, C.A. (PAICA) y ALERTA VALENCIA 24, C.A.” plenamente identificada y en consecuencia se condena a pagar a la demandante la cantidad de BOLIVARES SEIS MILLONES SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 6.078.853,30), más lo que resulte de intereses sobre prestaciones y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE . Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Quince (15) días del mes de Julio del año 2005.

LA JUEZ.,


Abog. MARIA EUGENIA NUÑEZ.
LA SECRETARIA.,

Abg. MARJORIE GOMEZ.


En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.


LA SECRETARIA.,

Abg. MARJORIE GOMEZ.