REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, catorce (14) de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : GP02-L-2005-001002
Visto el escrito presentado por las Abogadas en Ejercicio, ROSA ELENA MARTINEZ DE SILVA y MARIA ELENA PAEZ-PUMAR SANCHEZ, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la empresa denominada PEPSI-COLA VENEZUELA C.A. (anteriormente denominada SOCIEDAD PRODUCTORA DE REFRESCOS Y SABORES, SOPRESA, C.A), mediante el cual solicita "...la intervención forzosa y citación del Tercero, "DISTRIBUIDORA 20.212, C.A.."...en la persona de su Administrador ARMANDO JOSE CASTELLANOS BOLIVAR...por ser parte responsable y directa en las eventuales resultas del presente juicio...". Este Tribunal antes de pronunciarse, observa:
PRIMERO: El artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece los supuestos de procedencia de la Intervención de Terceros, los cuales son:
1.- Que sea solicitada por el demandado dentro del lapso que corre entre su notificación para acudir a la audiencia preliminar hasta el día en que se ha de verificar ésta; Que se alegue una garantía con el llamado a intervenir;
2.-Que el pleito sea común a ambos, o porque la sentencia pueda afectar al llamado por intervención forzosa.
SEGUNDO. De la solicitud de intervención de tercero a la causa, se puede observar que la misma se interpuso dentro del lapso correspondiente a la instalación de la Audiencia Preliminar y se fundamenta en uno de los supuestos de procedencia, como lo es el que el llamado por intervención forzosa pueda ser responsable directamente de una eventual condenatoria en el presente asunto.
TERCERO: No obstante a lo señalado en el punto anterior, esta Juzgadora considera
que, por cuanto se solicita la intervención forzosa del tercero "DISTRIBUIDORA 20.212, C.A.."...en la persona de su Administrador ARMANDO JOSE CASTELLANOS BOLIVAR, quien en es el demandante en el presente juicio, mal podría el accionante, por esta vía, convertirse en demandado en el juicio que el mismo interpuso en contra de la empresa PEPSI-COLA VENEZUELA C.A. (anteriormente denominada SOCIEDAD PRODUCTORA DE REFRESCOS Y SABORES, SOPRESA, C.A). Además, por ser el demandante la persona a quien se le solicita su comparecencia como Tercero, ésta debe acudir a la Audiencia Preliminar y en el desarrollo de la misma se pueden debatir los puntos a que hace referencia la representación de la demandada en su solicitud de Tercería.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, declara INADMISIBLE la solicitud de Intervención forzosa y fija para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, el día Veintiséis, 26 de Julio de 2005, a las 11:00 a.m.
La Juez.,
Abg. María Eugenia Núñez Briceño
La Secretaria.,
Abg. Marjorie Gómez.
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