REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000681
PARTE ACTORA: DAYANA JOSEFINA RIVAS GONZALEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Enma Mogollón
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA ACTIVA DOS MIL, C.A.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: Efraín Velasquez
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 12 de julio de 2005, siendo las 03:50 p.m. día y hora fijado para que tenga lugares inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadana DAYANA JOSEFINA RIVAS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 12.499.608, asistida por la abogado EMMA MOGOLLON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.261, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores, y por otra parte, el abogado EFRAIN VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.711, en su carácter de carácter de apoderado judicial de la demandada PROMOTORA ACTIVA DOS MIL, C.A., dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana DAYANA JOSEFINA RIVAS GONZALEZ, en contra de PROMOTORA ACTIVA DOS MIL, C.A., en este estado el abogado EFRAIN VELASQUEZ, antes identificado y actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada ofrece pagar a la demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES UN MILLON EXACTO (Bs. 1.000.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda (ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, UTILIDADES FRACCIONADAS, Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, Artículos 119, 223 Y 225 Ley Orgánica del Trabajo, y COMISIONES ADEUDADAS. La parte actora acepta la oferta realizada por el representante judicial de la empresa demandada. En este acto, la demandante recibe el pago de la cantidad convenida de Bs. 1.000.000,00, mediante cheque No. 84637401, del Banco Federal, emitido en fecha 11 de julio de 2005, a beneficio de DAYANA RIVAS; en este mismo acto, la trabajadora declara que actúa libre de apremio y coacción, y que con el pago recibido, la empresa nada queda a deberle por conceptos derivados de la relación de trabajo que sostuvieron. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este acto se devolvió a las partes sus escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar.
La Juez

Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES


POR LA PARTE ACTORA:


POR LA PARTE DEMANDADA:



La Secretaria

Abogada MARJORIE GÓMEZ QUINTERO