REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, 04 de Julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : GP02-L-2005-000848

Vista la diligencia de fecha 30 de Junio de 2005, presentada por el ciudadano RAFAEL VILLAMEDIANA en su carácter de demandante, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YURELIS VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado N.° 56.968, a través de la cual pone fin a la controversia mediante DESISTIMIENTO, por lo tanto este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos como lo estableció el demandante, dándole efectos de Cosa Juzgada; En consecuencia, se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo.
El Juez


Abg. JOSE DARIO CASTILLO S


LA SECRETARIA

Abg. LOREDANA MASSARONI