ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000595
PARTE ACTORA: GERARDO JOSE OLLARVES
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CELENE ALFONZO y FRANCIS ALFONZO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS C.A.(TRASBANCA)
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ALVARO PRADA ALVIAREZ.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día de hoy cuatro (04) de Julio de 2005, día y hora fijado para la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano GERARDO JOSE OLLARVES, titular de la cédula de identidad N.° V-9.569.140, asistido por la abogada en ejercicio CELENE ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 17.627. También compareció por la empresa demandada, TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS C.A.(TRASBANCA) los abogados en ejercicio ALVARO PRADA ALVIAREZ y DAVID SANOJA, inscritos en el Inpreabogado N.° 65.692 48.268, actuando con el carácter de apoderados Judiciales de la empresa demandada. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le manifiestan al Juez que han llegado a un acuerdo en el cual, los abogados en ejercicio ALVARO PRADA ALVIAREZ y DAVID SANOJA, representantes de la empresa demandada, TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS C.A.(TRASBANCA), ofrecen cancelar al trabajador demandante GERARDO JOSE OLLARVES la cantidad de CUARENTA Y SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 47.000.000,oo), el día Lunes 11 de Julio de 2005 mediante cheque a nombre del demandante, con la finalidad de poner fin a esta demanda. Este ofrecimiento fue aceptado por el trabajador demandante GERARDO JOSE OLLARVES con la finalidad de terminar con esta controversia.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de CUARENTA Y SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 47.000.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a el DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano GERARDO JOSE OLLARVES, titular de la cédula de identidad N.° V-9.569.140, si tiene pleno conocimiento del acuerdo al cual ha llegado en este acto. Seguidamente el ciudadano le manifestó al Juez, que tiene pleno conocimiento y esta totalmente de acuerdo Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
EL TRABAJADOR DEMANDANTE


ABG. APODERADA DE LA PARTE ACTORA



ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA
ABG. LOREDANA MASSARONI