ACTA

Valencia, 26 de Julio de 2005
195° y 146°

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000327
PARTE ACTORA: JOSÉ JAVIER ASTUDILLO LUGO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GRISELDA ROMÁN DE REYES
PARTES DEMANDADAS: SERENOS MONAGAS, C.A. (SEMOCA) y VENEZOLANA DE CUSTODIA, S.A.
APODERADO DE LAS PARTES DEMANDADAS: BRÍGIDO GONZÁLEZ MARTÍ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, Veintiséis (26) de Julio de 2005, comparecen por ante este Juzgado, por una parte, la Abogada en Ejercicio GRISELDA ROMÁN DE REYES, mayor de edad, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.486, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora en el presente juicio, quien en lo adelante y a los efectos del presente acuerdo se denominara “EL TRABAJADOR”, y por las partes demandadas las Empresas SERENOS MONAGAS, C.A. Y VENEZOLANA DE CUSTODIA, S.A., representadas en este acto por el Abogado en ejercicio BRÍGIDO GONZÁLEZ MARTÍ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.245.593, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 68.839, en su carácter de Apoderado Judicial según instrumento poder que acredita su representación, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominará “LA EMPRESA”, se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación: PRIMERO: Se inicia el presente proceso de demanda por reclamo de Prestaciones Sociales, donde el Trabajador entre otros aspectos, reclama que inicio su relación de trabajo en fecha 10 de Febrero de 2003 hasta la fecha 02 de Agosto de 2004, devengando una remuneración o salario para el último año de dicho vinculo laboral de Bs. 25.000,00 diarios. Se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, llegándose a la conclusión, de que no todos los aspectos reclamados en dicha demanda eran procedentes y en consecuencia era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo transaccional. SEGUNDO: LA EMPRESA rechaza y niega tanto en los hechos como en el derecho todos los aspectos reclamados por EL TRABAJADOR, por lo que en aras de ponerle fin al presente proceso, esta ofrece como la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.500.000,00), como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, tales como Antigüedad, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, las Indemnizaciones previstas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y todos aquellos conceptos derivados de la relación de trabajo; dicha cantidad es cancelada en el día de hoy mediante cheque librado contra la entidad bancaria BANCO MERCANTIL, Cheque No. 11320725, de fecha 26 de Julio del 2005, perteneciente a la cuenta corriente de la EMPRESA No. 0105-0120-25-1120095468, por cuenta y a su cargo, a nombre de EL TRABAJADOR. TERCERA: EL TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida por LA EMPRESA y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto alguna diferencia de dinero o exigir de LA EMPRESA el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la Cláusula Segunda libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación de trabajo. CUARTA: EL TRABAJADOR manifiesta haber culminado su relación con LA EMPRESA en perfecto estado de salud física y mental. QUINTA: Asimismo EL TRABAJADOR libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social y de retiro. SEXTA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, EL TRABAJADOR se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de LA EMPRESA, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos en contra de sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. Del mismo modo, LA EMPRESA se compromete a no ejercer acción alguna en contra de EL TRABAJADOR, ya sea bien de naturaleza Civil, Mercantil o Penal, que se pudieron haber generado durante la vigencia de la relación laboral. La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un Proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.

Este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva y después de oír las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.




ABG. APODERADA DE LA PARTE ACTORA



ABG. APODERADO DE LAS DEMANDADAS



LA SECRETARIA


ABG. LOREDANA MASSARONI