ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000560
PARTE ACTORA: CARMEN ALESIA PINTO
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO CHIRINOS MENDOZA
PARTE DEMANDADA: PANADERIA LA GRAN PARADA DEL SIGLO XXI C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL DE ORNELAS, asistido por la abogada en ejercicio BIANCA ACOSTA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy veintidós (22) de Julio de 2005, día y hora fijado para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el abogado en ejercicio FRANCISCO CHIRINOS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 79.121, actuando como apoderado Judicial de la demandante, CARMEN ALESIA PINTO. También compareció por la demandada, PANADERIA LA GRAN PARADA DEL SIGLO XXI C.A, el ciudadano JOSE RAFAEL DE ORNELAS, en su carácter de propietario de la demandada, asistido por la abogada en ejercicio, BIANCA ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 22.310. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le manifiestan al Juez que han llegado a un acuerdo en el cual, el ciudadano JOSE RAFAEL DE ORNELAS representante de la empresa demandada PANADERIA LA GRAN PARADA DEL SIGLO XXI, ofrece cancelar al abogado FRANCISCO CHIRINOS MENDOZA representante de la demandante, la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000oo) para ser cancelados de la siguiente manera. La cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) serán cancelados en este acto. Un segundo pago, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 2.000.000,oo) serán cancelados el día 23 de Agosto de 2005, mediante consignación por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial. Un tercer pago por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 2.000.000,oo) serán cancelados el día 23 de Septiembre de 2005, mediante consignación por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial. Este ofrecimiento fue aceptado por el abogado FRANCISCO CHIRINOS MENDOZA representante de la demandante, con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente el ciudadano JOSE RAFAEL DE ORNELAS representante de la empresa demandada PANADERIA LA GRAN PARADA DEL SIGLO XXI, hace entrega al abogado FRANCISCO CHIRINOS MENDOZA, de un cheque de gerencia N.° 90039966, de fecha 21 de Julio de 2005, del Banco Mercantil, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000oo).

DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000oo) , como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA


REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA


ABG. ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA


ABOG. LOREDANA MASSARONI