ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000613
PARTE ACTORA: ALVARO ZAMORA
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PEDRO PEÑALOZA y FREDDYS DORTA
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA Dr JOSE MARIA GIL C.A..
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ESTANIS RAMIREZ OJEDA, asistido por la abogada VANESSA LUGO GUILLEN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



En el día de hoy quince (15) de Julio de 2005, día y hora fijado para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el abogado en ejercicio PEDRO PEÑALOZA inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.634, actuando con el carácter de apoderado Judicial del trabajador demandante ALVARO ZAMORA. También compareció por la empresa demandada, UNIDAD EDUCATIVA Dr JOSE MARIA GIL C.A, el ciudadano ESTANIS RAMIREZ OJEDA, titular de la Cédula de identidad N.° V-3.602.191, en su carácter de representante estatutario de la demandada, asistido por la abogada en ejercicio VANESSA LUGO GUILLEN, inscrita en el Inpreabogado N.° 75.897. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le manifiestan al Juez que han llegado a un acuerdo en el cual, el ciudadano ESTANIS RAMIREZ OJEDA, representante de la empresa UNIDAD EDUCATIVA Dr JOSE MARIA GIL C.A, ofrece cancelar al abogado PEDRO PEÑALOZA, apoderado Judicial del trabajador demandante, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000oo) de la siguiente manera; La cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,oo) en este acto en dinero efectivo; La cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 600.000,oo) que serán cancelados el día 30 de Julio de 2005, en dinero efectivo; La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 500.000,oo), que serán cancelados el día 15 de Agosto de 2005, en dinero efectivo; . La cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs 1.000.000,oo), que serán cancelados el día 15 de Septiembre de 2005, en dinero efectivo; La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 500.000,oo), que serán cancelados el día 15 de Octubre de 2005, en dinero efectivo; La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 500.000,oo), que serán cancelados el día 15 de Noviembre de 2005, en dinero efectivo. Todos estos pagos se realizaran por la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral. Este ofrecimiento fue aceptado por abogado PEDRO PEÑALOZA, apoderado Judicial del trabajador demandante, con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente el ciudadano ESTANIS RAMIREZ OJEDA, representante de la empresa demandada UNIDAD EDUCATIVA Dr JOSE MARIA GIL C.A, hace entrega al abogado PEDRO PEÑALOZA, apoderado Judicial del trabajador demandante ALVARO ZAMORA , de la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,oo) en este acto en dinero efectivo.


DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000oo) , como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto------------------------


DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.

ABG. APODERADA DE LA PARTE ACTORA



REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA




ABG. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


ABOG. LOREDANA MASSARONI