ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000813
PARTE ACTORA: LUZ MARBELLA MUÑOZ MENDOZA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIANA PEÑUELA
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES AMARILIS, CA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO RAFAEL CAMARAN GUEVARA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 07 de Julio de 2005, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, la abogada: MARIANA PEÑUELA, inscrita en el I. P. S. A. Bajo el Nro. 80.103, en lo adelante denominada “LA DEMANDANTE” y, por otra, el abogado FRANCISCO RAFAEL CAMARAN GUEVARA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.84.878, en su carácter de representante de la demandada: INVERSIONES AMARILIS, C.A, en lo sucesivo “LA DEMANDADA”. Seguidamente exponen:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

- Que en fecha 25/10/2001 comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” Y egresó en fecha 15/12/2004.

- Que su último salario integral diario fue de 10.707,84 Bs.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 4.578.236,60 Bolívares.

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Niega expresamente que “LA DEMANDADA” adeude “LA DEMANDANTE” la cantidad que señala en el punto anterior, por cuanto “LA DEMANDADA” no cancela los conceptos con montos que alega “LA DEMANDANTE”.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de TRES MILLONES BOLIVARES (Bs. 3.000.000 Bs.), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Vacaciones vencidas y fraccionadas, Utilidades, Intereses. Dicho pago lo realizará la demandada en: UN SOLO PAGO EN ESTE MISMO ACTO, mediante cheque N° 00001097 del Banco Provincial, a nombre de la trabajadora, La juez a los efectos de verificar la voluntad y a garantizar sus derechos interroga a la “LA DEMANDANTE”, esta claramente y libre de apremio alguno expresa su plena conformidad, con el acuerdo suscrito.
V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ
Abog: NORIS B GODOY V.


EL DEMANDADO LA DEMANDANTE



La Secretaria.
Abog: Loredana Massaroni