REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 25 de Julio de dos mil cinco.
195º y 146º

ASUNTO: GP02-S-2005-000224


Visto el cómputo que antecede efectuado por secretaría, este Tribunal observa que la parte actora ciudadana: YORMARY DIAZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.577.451, no subsano lo requerido en el Despacho Saneador contenido en el auto de fecha 14 de Julio de 2005; de conformidad con lo establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA.

El Juez


Abg. Noris B. Godoy Villegas.





La Secretaria

Abg. Loredana Massaroni.