ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000407
PARTE ACTORA: RAMON CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS ESPECIALES DEL CENTRO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SCARLETT GUTIERREZ DAHER
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 22 de Julio de 2005, siendo las 10:00 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, CARLA CASADIEGO Y DARIO MONTES DE OCA, venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo el No102.637 y 101.867 respectivamente, y de éste domicilio, actuando con el carácter de apoderados del trabajador a los efectos del presente documento se denominará “ EL DEMANDANTE” y por otra SCARLETT GUTIERREZ DAHER, venezolana, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.499, y de este domicilio, quien actúa en nombre y representación de la demandada, tal como consta en autos, quien a los efectos del presente escrito se denominaran “LA DEMANDADA” Seguidamente exponen:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”


- Que en fecha 08/09/2001 comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y egresó en fecha 30 /12/2005

- Que su último salario diario fue de 44.100,00 Bs.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades, Vacaciones Bono Vacacional, indemnización por despido injustificado.


- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 17.745.596 ,00 Bolívares.

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Niega expresamente que “LA DEMANDADA” adeude “EL DEMANDANTE” la cantidad que señala en el punto anterior, por cuanto “LA DEMANDADA” no devengaba el salario que sirvió de base de calculo para los conceptos reclamados por “EL DEMANDANTE”.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000. Bs.), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Vacaciones vencidas, Utilidades, Intereses e indemnización por despido injustificado. Dicho pago lo realizará en un solo pago en este acto, en cheque a nombre del trabajador. “EL DEMANDANTE” expresa su plena conformidad, con el acuerdo suscrito.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La JUEZ
Abog: NORIS B GODOY V.



EL DEMANDADO EL DEMANDANTE



La Secretaria.
Abog: Loredana Massaroni