ACTA

No. DE EXPEDIENTE: GPO2-L-2005-001124
PARTE ACTORA: CARLOS TENORIO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JAVIER GIORDANELLI
PARTE DEMANDADA: C,A, DANAVEN
APODERADA DE LA DEMANDADA: MARIA AUXILIADORA KÜPER BELLO MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, veinte (20) de julio de dos mil cinco (2005), comparecen por ante este Tribunal, por una parte, el abogado JAVIER GIORDANELLI, titular de cédula de identidad Nº 10.734.014 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.331 actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS TENORIO, venezolano, titular de cédula de Identidad Nro. 17.283.999 según consta de instrumento poder notariado el cual corre inserto en el presente expediente folios veintidós (22) y veintitrés (23); y por la otra, la Empresa C,A, DANAVEN, entidad mercantil domiciliada en Caracas, e inscrita por ante el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 17 de Mayo de 1968, bajo el Nº 47, Tomo 31-A, representada en este acto por la abogado MARIA AUXILIADORA KÜPER BELLO, titular de cédula de identidad Nº 13.284.745 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.531, según consta en instrumento poder que se consigna marcado “A”, quien a los efectos de este instrumento se denominará “LA EMPRESA”, con el objeto de celebrar transacción judicial contenida en los términos siguientes:
PRIMERO: Cursa por ante este Tribunal, demanda por Cobro Prestaciones Sociales interpuesta por el ciudadano CARLOS TENORIO, en contra de C,A, DANAVEN, mediante el cual reclama la cantidad de Bs. 4.697.390,00 por concepto de pago de sus prestaciones sociales con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con “LA EMPRESA” desempeñando el cargo de Asegurador de Calidad de Proveedores desde el 24 de noviembre de 2003 hasta el 20 de septiembre de 2004, fecha en que fue supuestamente despedido, por lo que solicita que “LA EMPRESA” debe cancelarle sus prestaciones sociales que legalmente le corresponden y que se ha negado a pagarle según su decir. Por su parte, “LA EMPRESA” declara, que no es cierto que haya despedido a “EL TRABAJADOR” en la fecha anteriormente señalada, sino que por el contrario, el “LA EMPRESA”, prescindió de sus servicios dando cumplimiento a la cláusula quinta del contrato de trabajo celebrado entre ambas partes en fecha 24 de septiembre de 2003 y que una vez vencido en fecha 01 de julio de 2004 fue renovado, decisión esta notificada en fecha 20 de septiembre de 2004 por escrito a “EL TRABAJADOR” según se evidencia de documento que se anexa marcado “B”, negándose desde dicha fecha a recibir el monto de sus prestaciones sociales por no estar de acuerdo con el monto que “LA EMPRESA”, señalaba que le correspondía.
SEGUNDO: No obstante lo anteriormente expuesto, ambas partes, hemos convenido en celebrar la presente transacción, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de naturaleza jurídica, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre las partes y en fin buscando siempre terminar un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas, la cual efectuamos dentro de los términos legales aquí especificados, dando cumplimiento a los requisitos legales necesarios para su validez.de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento.
TERCERO: “LA EMPRESA” procede en este acto a ofrecer a “EL TRABAJADOR” la cantidad de TRES MILLONES SETENTA Y CINCO MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 3.075.11,11), por concepto de pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios legales, suma esta que constituye el único monto que le corresponde legal y contractualmente por motivo de la terminación definitiva de su relación de trabajo. Dicho monto comprende el pago de todo cuanto pudiera corresponderle a “EL TRABAJADOR”, tanto por la aplicación de la legislación correspondiente, como por las obligaciones legales y contractuales, encontrándose contenido dentro de las cantidades señaladas, todo lo relativo a: Indemnización artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (Indemnización por antigüedad e Indemnización sustitutiva de preaviso), prestación de antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (prestaciones sociales);bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades y demás beneficios que le pudieran corresponder por virtud de la terminación de su contrato de trabajo, todo lo cual consta debidamente discriminado en la planilla de liquidación que se acompaña formando parte integrante de esta acta transaccional.
CUATRO: “EL TRABAJADOR”, vista la exposición anterior, declara que acepta la decisión de “LA EMPRESA” de prescindir de sus servicios como Asegurador de calidad de Proveedores dando cumplimiento a la cláusula quinta del contrato de trabajo celebrado entre ambas partes e igualmente acepta el monto ofrecido por “LA EMPRESA” y recibe en este acto a su entera satisfacción la cantidad de TRES MILLONES SETENTA Y CINCO MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 3.075.11,11), mediante cheque Nº 87944871, librado contra el Banco Mercantil de fecha 18 de julio de 2005, a favor de CARLOS TENORIO, por lo que declara, que con el pago aquí recibido nada más tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, sus socios, administradores, directores, junta directiva y compañías afiliadas, por conceptos de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto, quedando comprendidos dentro del mismo los siguientes conceptos: Indemnización artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (Indemnización por antigüedad e Indemnización sustitutiva de preaviso), prestación de antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (prestaciones sociales);bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, utilidades, de acuerdo a reiterada jurisprudencia sobre la materia, así como queda incluido en el pago aquí recibido, cualquier clase de derecho, beneficio, indemnización, prestación, daños y perjuicios, entre los que se señalan los beneficios a que se contrae la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Ince, Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley Para el Pago de Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, e igualmente declara que todos sus derechos fueron compensados mediante la Transacción que en este acto se celebra y que desiste de cualquier otra acción en contra de “LA EMPRESA”, de naturaleza civil, mercantil, penal, administrativa, laboral o cualquier acción derivada de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Se anexa a la presenta acta, copia de la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales en donde se discriminan los conceptos cancelados y las deducciones legales correspondientes, la cual solicitan al Tribunal forme parte integral del presente acuerdo.
QUINTO: Ambas partes exponen que como fundamento legal de esta transacción se señala que la misma está referida a las normas contenidas en los Artículos, 3, Parágrafo Unico, de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil, que establece que es posible acogerse a la transacción debidamente circunstanciada como fórmula de terminar un juicio como es el caso que nos ocupa y solicitan expresamente de este Despacho que de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción a los fines de pasar en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente.
El Tribunal, visto que el presente acuerdo no vulnera derechos del trabajador, lo homologa y el mismo tendrá efecto de cosa juzgada.
La Juez,


Abg. Emilia Irureta Ortiz.
La Secretaria,


El Apoderado del trabajador demandante,


La apoderada de la empresa demandada,