ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000785
PARTE ACTORA: RAUL EDUARDO BENAVENTE GARBOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Dora Mendez de Pérez
PARTE DEMANDADA: M.G.H PROTECCION INTEGRAL C.A y D.H.L
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Dionnis Lemus y Gladis Teresa León
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Siendo el día y la hora fijada que tenga lugar la audiencia preliminar comparecen las partes y firma acuerdo transaccional de la forma siguiente:
Quienes suscriben, DORA ALICIA MÉNDEZ DE PÉREZ, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 17.778, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano BENAVENTE GARBOZA RAÚL EDUARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.289.940; quien en lo sucesivo se denominará EL TRABAJADOR, por una parte y por la otra la abogado DIONNIS LEMUS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado 36.058, apoderada judicial de la empresa MGH PROTECCIÓN INTEGRAL C.A., quien se denominará en lo sucesivo a los efectos del presente documento EL PATRONO y finalmente la abogado GLADYS TERESA LEÓN, también venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas y aquí de transito, titular de la C.I. Nº 6.227.837 e inscrita por ante el INPREABOGADO bajo el N° 51.444, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa DHL DANZAS AIR & OCEAN DE VENEZUELA C.A; quien para los efectos del presente documento se denominará LA CODEMANDADA, luego de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de este documento, seguidamente manifestamos que hemos convenido celebrar TRANSACCIÓN en el juicio que cursa por ante este Juzgado signado con el N° GP02-L-2005-000785, en los términos que a continuación se indican:
PRIMERO: Consta de las actas que conforman el expediente que el 11 de Mayo de 2005 EL TRABAJADOR presentó ante los Tribunales del Trabajo competente escrito de demanda, mediante la cual alegó que laboraba para EL PATRONO con el cargo de vigilante desde el 16 de Diciembre de 2003 y por ello estaba asignado a custodiar las instalaciones de LA CODEMANDADA. Asimismo señaló que el 21 de Junio de 2004, con ocasión al trabajo sufrió un Accidente de Trabajo que le produjo la amputación de la falange distal del dedo medio de la mano izquierda, produciéndole una incapacidad parcial y permanente que fue certificada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL); y, en consecuencia EL TRABAJADOR expone sus pretensiones, las cuales ascienden a la suma total de Bs. 26.430.640,00, discriminados de la siguiente manera: a) Bs. 10.822.980,00 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 33, parágrafo segundo, numeral 3 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; b) Por Daño Moral Bs. 12.000.000,00; c) La suma de Bs. 3.607.660,00 por lo establecido en el Artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo; y, finalmente reclamó, d) La INDEXACIÓN y las COSTAS Y COSTOS del presente juicio. Por su parte EL PATRONO y LA CODEMANDADA esgrimen que: a) El daño sufrido por EL TRABAJADOR fue consecuencia de su propia torpeza e impericia, tal y como lo confesó en todo su escrito petitorio, pues reconoce que su labor era la de vigilante, y no portero, además señala que él no tenía conocimiento del funcionamiento de la puerta eléctrica, pero sin embargo, la manipuló con la llave y como no le respondió procedió a quitarle la tapa para ver el daño y en ese momento la puerta automáticamente arrancó ocasionándole la lesión en su dedo izquierdo. Es por ello que se niega la ocurrencia de un accidente de trabajo, pues EL TRABAJADOR no estaba en el ejercicio de sus funciones, y, aunado a ello, actuó con negligencia grave al manipular un portón eléctrico sin tener conocimiento de su funcionamiento; resultando en consecuencia la lesión un hecho de víctima; b) No existe responsabilidad objetiva ni subjetiva de EL PATRONO en el accidente sufrido por el trabajador y, c) LA CODEMANDADA niega que alguno de sus trabajadores, dependiente o

representantes (legales o aparentes) le hubieren girado instrucciones a EL TRABAJADOR, por lo cual se arguye que nada tiene que ver con el caso de marras. Adicionalmente expone que resulta improcedente la alegada solidaridad con EL PATRONO, por carecer de base legal.
SEGUNDO: Las partes acordamos, a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar o precaver uno eventual, que todos los derechos derivados del presente procedimiento judicial se encuentran incluidos en este escrito; lográndose así los siguientes acuerdos. EL TRABAJADOR reconoce que la lesión sufrida se debió a su propia torpeza e impericia. Asimismo reconoce que la amputación de su falange distal del dedo medio de la mano izquierda, es decir, su incapacidad parcial y permanente no fue con ocasión a su trabajo, pues su labor era la de cuidar y custodiar las instalaciones físicas de LA CODEMANDADA, quien tampoco le podía girar instrucciones por no ser su patrono. Ahora bien, a pesar que reconoce, acepta y conviene que ni EL PATRONO ni LA CODEMANDADA tienen responsabilidad objetiva o subjetiva en la ocurrencia de la lesión que lo incapacitó parcial y permanentemente, a los fines de lograr el presente acuerdo impetra se le pague una suma transaccional de Bs. 9.000.000,00, en la que estaría incluido cualquier eventual derecho a indemnizaciones, indexación, costas y costos del presente juicio, lo cual es expresamente aceptado por EL PATRONO.
TERCERO: EL TRABAJADOR reconoce que LA CODEMANDADA no es solidariamente responsable con EL PATRONO por los derechos, beneficios, prestaciones o eventuales indemnizaciones de índole laboral que puedan nacer a su favor, con ocasión a la relación laboral que lo vincula con EL PATRONO.
CUARTO: De esta forma EL TRABAJADOR le solicita a EL PATRONO, y éste así lo acepta, le pague la suma neta de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,00) como una suma transaccional única, en la cual podrá imputarse cualquier cantidad a la que pueda tener derecho EL TRABAJADOR por el daño sufrido, a pesar de reconocer que no fue un accidente de trabajo, tal y como se explicó supra.
QUINTO: EL TRABAJADOR y EL PATRONO en este acto establecen que la entrega de la suma neta acordada de Bs. 9.000.000,00 será entregada el día 01 / 08 /2005, en un único pago mediante cheque de gerencia no endosable, emitido a favor de EL TRABAJADOR mediante una diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Tribunal. Asimismo EL TRABAJADOR manifiesta estar satisfecho con la presente transacción; y, otorga total amplio y definitivo finiquito a EL PATRONO y LA CODEMANDADA; además declara no tener más que reclamar por ningún otro monto ni concepto derivado de los hechos narrados en el escrito petitorio ni daños morales o materiales, indemnizaciones del Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, accidente o enfermedad de cualquier índole, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, honorarios de abogados, indexación, costos y costas del presente juicio y en fin declara no tener más que reclamar directa o indirectamente por la amputación de la falange distal del dedo medio de la mano izquierda, que le produjo una incapacidad parcial y permanente objeto del presente juicio, ya que en la suma acordada se encuentra incluida cualquier eventual derecho, hecho que motivó la presente Transacción.
SEXTO: LAS PARTES solicitamos a este Juzgado se sirva impartir la HOMOLOGACIÓN A LA PRESENTE TRANSACCIÓN, de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. Finalmente solicitamos sean acordadas tres ejemplares de copias certificadas de esta transacción judicial y entregadas a cada una de las partes firmantes del presente acuerdo.
Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se acuerda hacer entrega de las copias solicitadas

EL TRABAJADOR EL PATRONO


LA CODEMANDADA



EL SECRETARIO


LA JUEZ