ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000186
PARTE ACTORA: BRUNA CECILIA MORETTI VIVENES
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YELITZA DEL CARMEN VIVENES
PARTE DEMANDADA: VAPOR PARA LA INDUSTRIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: _________________
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy 18 de Julio de 2005, siendo las 11:11 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora BRUNA CECILIA MORETTI VIVENES asistida por la abogada Yelitza del Carmen Vivenes. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; en consecuencia se tiene como Injustificado el Despido de la demandante y se condena a la parte demandada sociedad de comercio VAPOR PARA LA INDUSTRIA, C.A a reenganchar de inmediato a la trabajadora BRUNA CECILIA MORETTI, a sus labores habituales que venía desempeñando ante de la ruptura de la relación de trabajo, que dio inicio a este procedimiento. Asimismo, El patrono deberá cancelarle, previo al reenganche, los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha de la notificación que se hizo a la empresa es decir el día 30 de junio de 2005, hasta el mandamiento de ejecución, a razón de Bs. 1.000.000,00 mensual, o lo que es lo mismo Bs. 33.333,00 diarios. Se condena en Costas a la demandada. Publíquese, regístrese, y déjese copia. Año 194º de la Independencia y 145º de la Federación. Es todo.

La Jueza

Abg. Emilia de Jesús Yrureta Ortiz


La Demandante



La Demandada
(No asistió)


El Secretario

Abg. Oliver Gómez