REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, quince de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: GP02-L-2005-000917
Vista la impugnación del poder presentado por los abogados de la parte demandante, y revisada como ha sido el acta constitutiva de la empresa y los estatutos de la misma, este Tribunal Observa:
PRIMERO: De la lectura que se hace del documento presentado por los representantes de la parte demandada, se lee en la Cláusula Vigésima Primera que la Junta Directiva (de la demandada) tendrá a su cargo la administración y dirección de la compañía y se establece en la atribución número nueve (9), que podrá constituir Apoderados Judiciales. Igualmente encontramos que la Junta Directiva se encuentra constituida por dos Directores Principales que lo son, los ciudadanos Ramón Alberto Toste Rondón y Rodolfo Toste Rondón, quien son los que en nombre de la demandada otorgan el Instrumento poder impugnado.
SEGUNDO: Se evidencia del Instrumento Poder que consignaron los abogados Elide Licon Ascanio y Eddiez José Sevilla, que el Notario Público de Cagua Estado Aragua, , funcionario que le da eficacia jurídica a los hechos narrados en un texto documental (Fé Pública), tuvo a su vista los documentos necesarios para acreditar al otorgante la facultad de conferir poderes; por lo cual, con la intervención notarial que le da autenticidad al documento, el mismo tiene Fe Pública frente a terceros, respecto a lo allí declarado.
Todo lo señalado anteriormente, son suficiente razones para que este despacho desestime la impugnación del Instrumento Poder formulado por la parte demandante, y declare legitima la representación que se atribuye a los abogados Elide Licon Ascanio, Eddiez José Sevilla y Rosa Emilia Salvati Nagy.
El Juez
El Secretario
Abg. Emilia Yrureta Ortíz
Abg. Oliver Gómez
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