REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, ocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º
Visto la diligencia de fecha 30/06/2005, presentada por el abogado RAMOS ALEXIS DAVILA, I.P.S.A. Nro. 96.299, apoderado judicial del demandante; el ciudadano EMILIO MARMANDIS CORDERO, Cédula de Identidad Nro. 11.206.005, Gerente General de las demandadas TRANSPORIENTE 2.025, C.A. y TRANSPORIENTE MARMANDIS, C.A., asistido por la abogado DALAY PAOLA CASTILLO, I.P.S.A. Nro. 76.699; y la abogada CARMEN ROSA GAMEZ, I.P.S.A. Nro. 16.264, en su carácter de apoderada judicial de la demandada MOLINOS CARABOBO, S.A. (MOCASA), mediante la cual consignan acuerdo transaccional. Este Despacho, una vez revisado el documento consignado, considera que el mismo reúne los requisitos legales pertinentes, y, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, en los términos como lo establecieron las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo.

EL JUEZ

Abg. Alberto Andrés Rodríguez M.

EL SECRETARIO,

Abg. Oliver Gómez