REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, cuatro de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: GP02-S-2005-000156

Vista la solicitud de fecha 28/06/2005, presentada por la parte demandante, a las 03:30 pm de ese día, en la cual solicita la suspensión del procedimiento por cuanto existe una causa prejudicial administrativa, y, visto a su vez la incidencia surgida en el acto que daba inicio de la audiencia preliminar el día 29/06/2005, donde la parte demandante impugna el Instrumento Poder presentado por la abogado ISABEL CARVALLO en representación de la demandada C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA y, asimismo, DESISTE de la presente solicitud de reenganche y pago caídos, mientras que, la parte patronal, en ese mismo acto, insiste en la validez y suficiencia del poder que acredita su representación y de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo PERSISTE en el despido del ciudadano ALISON LEONARDO MORGADO BASTIDAS, no otorgando el consentimiento al desistimiento que en ese acto manifestó el demandante. Al respecto, este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En relación a la suspensión solicitada considera este juzgador que la suspensión del procedimiento solicitado carece de fundamento, toda vez que la misma no fue sustentada con base legal alguna. Por lo cual, el Tribunal la declara improcedente.

SEGUNDO: Efectivamente, se evidencia de la copia certificada del Instrumento Poder que consignó la abogada ISABEL CARVALLO, que el Notario Público Séptimo de Valencia, Estado Carabobo, funcionario que le da eficacia jurídica a los hechos narrados en un texto documental (Fé Pública), tuvo a su vista los documentos necesarios para acreditar al otorgante la facultad de conferir poderes; por lo cual, con la intervención notarial que le da autenticidad al documento, el mismo tiene Fe Pública frente a terceros, respecto a lo allí declarado. Además, este Juzgador considera que, por cuanto, la abogada ISABEL CARVALLO, al inicio de la audiencia preliminar presentó escrito de pruebas al cual anexa liquidación y copia fotostática de cheque a nombre del demandante y donde se aprecia que el titular de la cuenta es C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA, se entiende que dichas documentales le fueron entregadas por la demandada, existiendo la presunción de la autorización que ésta otorga a la abogada para que lo represente en el juicio, y, tomando en cuenta que en el nuevo proceso laboral rigen los principios de brevedad, celeridad, inmediatez, prioridad de la realidad de los hechos,…..no se puede pretender que por algún error material o de forma sea obstáculo para el desenvolvimiento del procedimiento laboral. Todo lo señalado anteriormente, son suficiente razones para que este despacho desestime la impugnación del Instrumento Poder formulado por la parte demandante, y declare legitima la representación que se atribuye la abogado ISABEL CARBALLO.

TERCERO: El Tribunal observa que, si bien es cierto, el actor desistió del procedimiento, no obstante, tal acción la realizó una vez iniciada la audiencia preliminar, oportunidad en la cual, la parte accionada compareció representada por abogado y presentó escrito de pruebas; por consiguiente, para la validez del desistimiento se requería del consentimiento de la parte contraria, por aplicación analógica del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y, en el presente caso, la apoderada judicial de la empresa C.A. GOOD YEAR DE VENEZUELA, no otorgó el consentimiento al desistimiento; en consecuencia, debe este Tribunal continuar la causa hasta decidirse el fondo del asunto sometido a proceso. Y así se declara.

CUARTO: Por cuanto en la Audiencia Preliminar celebrada el día 29/06/2005, fecha en la cual las partes presentaron sus escritos probatorios y la representación de la empresa C.A. GOOD YEAR DE VENEZUELA, de conformidad con el artículo 190 de a Ley Orgánica procesal del Trabajo, insistió en el despido trabajador, consignando liquidación y presentando copia fotostática de cheque a nombre del ciudadano ALISON LEONARDO MORGADO BASTIDAS, por la cantidad de Bs. 14.040.339,45, y, por tratarse de un procedimiento de calificación de despido donde en el transcurso del mismo, el demandado ha persistido en su propósito de despedir al trabajador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 ejusdem, Este despacho, a los fines de que el demandante tenga oportunidad de manifestar su conformidad o inconformidad con el pago que pretende realizar la demandada, convoca a las partes para la continuación de la audiencia preliminar que tendrá lugar al SEGUNDO (2º) DIA HABIL SIGUIENTE A ESTE, A LAS 10: 00 AM., todo de conformidad con la norma antes indicada.

En virtud de lo antes expuesto, se ordena oficiar a la OCC, con el fin que se sirva ordenar la apertura de cuenta de ahorro a nombre del tribunal cuyo beneficiario será el ciudadano Alison Leonardo Morgado Bastidas, a tal fin se insta a la parte demandante a elaborar cheque a nombre de este Juzgado.
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EL JUEZ,

Abg. Alberto Andrés Rodríguez M. EL SECRETARIO,

Abg. Oliver Gómez