REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, cuatro de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: GP02-S-2005-000154

Vista la solicitud de fecha 28/06/2005, presentada por la parte demandante, en la cual solicita la suspensión del procedimiento por cuanto existe una causa prejudicial administrativa, y, visto a su vez el acta de fecha 29/06/2005, en la cual se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, y de la asistencia de la abogada ISABEL CARVALLO SANZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 67.456, apoderada judicial de la demandada C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA, quien ratifica “...la persistencia en el despido del ciudadano JOSE PEÑALVER, efectuada mediante escrito presentado por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, antes del anuncio de esta audiencia en esta misma fecha...”. Al respecto, este tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Con relación a la suspensión del procedimiento solicitado por la parte actora, este tribunal advierte que la misma no tiene fundamento legal alguno que la sustente; por lo cual, el Tribunal la declara improcedente.

SEGUNDO: El artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala que el patrono tiene la facultad de persistir de su propósito de despedir al trabajador, bien en el transcurso del procedimiento de calificación de despido o en la oportunidad de la ejecución del fallo, caso en el cual deberá pagarle además de los establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo los salarios dejados de percibir durante el procedimiento.

TERCERO: En el presente caso, se observa que la empresa C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA, hizo uso de la facultad que le otorga la ley de insistir en el despido injustificado del trabajador en el transcurso del procedimiento, específicamente el día 29/06/2005, a las 10:20 a.m. antes que fuese anunciada la audiencia preliminar pautada para las 11:00 am., de ese día, tal como consta en escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, en el cual anexa liquidación y copia fotostática de cheque a nombre del demandante. En consecuencia, este despacho, no se pronuncia sobre los efectos de incomparecencia del demandante a la audiencia preliminar, toda vez que previo a ello la representación patronal había hecho uso de lo pautado en el artículo 190 ejusdem.

Ahora bien, a los fines que el demandante tenga oportunidad de manifestar su conformidad o inconformidad con el pago consignado por la demandada, convoca a las partes para una audiencia que tendrá lugar al SEGUNDO (2º) DIA HABIL SIGUIENTE A ESTE, A LAS 11: 00 AM., todo de conformidad con el artículo 190 de la Ley Procesal del Trabajo.

En virtud de lo antes expuesto, se ordena oficiar a la OCC, con el fin que se sirva ordenar la apertura de cuenta de ahorro a nombre del tribunal cuyo beneficiario será el ciudadano José Ismael Peñalver Medina, a tal fin se insta a la parte demandante a elaborar cheque a nombre de este Juzgado.

EL JUEZ,

Abg. Alberto Andrés Rodríguez M. EL SECRETARIO,

Abg. Oliver Gómez