REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
ACTA

NRO. EXP. GP02-S-2005-000181
DEMANDANTE: MARIA ISABEL SKIBOLA
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GABRIEL ACOSTA MEDINA.
DEMANDADA: CALZADOS SICURA, C.A. y DISTRIBUIDORA OSOROMA, C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.


En el día hábil de hoy 27 de JULIO de 2005, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la ciudadana MARIA ISABEL SKIBOLA, venezolana, hábil en derecho, Cédula de Identidad Nro. 10.756.017, en su carácter de demandante, asistida por el abogado JOSE GABRIEL ACOSTA MEDINA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 78.623. Este Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada CALZADOS SICURA, C.A. y DISTRIBUIDORA OSOROMA, C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados por la demandante; en consecuencia, pasa a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que, revisada como ha sido la solicitud de Calificación de Despido incoada por la ciudadana MARIA ISABEL SKIBOLA, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; en consecuencia se tiene como Injustificado el Despido de la demandante y se condena a la parte demandada CALZADOS SICURA, C.A. y DISTRIBUIDORA OSOROMA, C.A., a reenganchar de inmediato a la trabajadora MARIA ISABEL SKIBOLA a sus labores habituales que venía desempeñando ante de la ruptura de la relación de trabajo, que dio inicio a este procedimiento. Asimismo, El patrono deberá cancelarle, previo al reenganche, los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha de la materialización del despido, que fue el 13 de junio del año 2005, hasta la fecha en que tenga lugar la reincorporación de la trabajadora, a razón de Bs. 3.500.000,00 mensual, o lo que es lo mismo Bs. 116.666,66 diarios. Se condena en Costas a la demandada. Publíquese, regístrese, y déjese copia. Año 194º de la Independencia y 145º de la Federación. Es todo.

EL JUEZ,
Abg. Alberto Andrés Rodríguez M. EL SECRETARIO,
Abg. Oliver Gómez
LA PARTE ACTORA,