REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000956
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE CASTELLANOS.
ABOGADOS ASISTENTE: MIGDALIA MENDOZA
PARTE DEMANDADA: SERENOS METROPOLITANOS ARAGUA Y CARABOBO, C.A. (SEMEARCA).
REPRESENTANTE LEGAL: LUIS HERMOSILLA.
ABOGADO ASISTENTE: NANCY HERMOSILLA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 18 de julio de 2005, siendo las 02:30 pm., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el ciudadano LUIS ENRIQUE CASTELLANOS, Cédula de Identidad Nro. 6.032.157, en su carácter de demandante, en lo adelante llamado “EL DEMANDANTE”, asistido por la abogado MIGDALIA MENDOZA, inscrita en el I. P. S. A. Bajo el Nro. 78.528; y, por otra, el ciudadano LUIS HERMOSILLA, Cédula de Identidad Nro. 11.346.600, en su carácter de Representante Legal de la demandada SERENOS METROPOLITANOS ARAGUA Y CARABOBO, C.A. (SEMEARCA), en adelante, llamada “LA DEMANDADA” , asistido por la abogado NANCY HERMOSILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 14.653. Seguidamente exponen:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 26/01/1999, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y que fue despedido el día 20/11/2000.
- Que su último salario integral diario fue de Bs. 8.945,80.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Indemnización por Antigüedad; Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados, Intereses sobre prestaciones y Salarios dejados de percibir por cláusula contractual.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 1.930.353,60 mas los salarios caídos.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
Niega expresamente que “LA DEMANDADA” adeude a“EL DEMANDANTE” la cantidad que señala en el punto anterior, por cuanto “LA DEMANDADA” no despidió a “EL DEMANDANTE”, sino que la relación laboral finalizó por renuncia y se le cancelaron las prestaciones sociales.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de BOLIVARES UN MILLON NOVECIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.930.353,60), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido, Vacaciones, Utilidades, Intereses, Salarios dejados de Percibir. Dicho pago lo realizará “LA DEMANDADA” de la siguiente manera. A) La cantidad de Bs. 643.451,20 el día 05 de agosto de 2005; b) La cantidad de Bs. 643.451,20 el día 05 de septiembre de 2005 y; c) La cantidad de Bs. 643.451,20 el día 05 de octubre de 2005. Dichos pagos se realizaran en la sede de este Tribunal a las 12:00 m. Por lo cual, una vez materializado el pago nada le adeudará ni nada tendrá que reclamarle “EL DEMANDANTE” a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Dejése copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
Por “LA DEMANDADA” “EL DEMANDANTE”
Abg. Asistente, Abg. Asistente,
EL JUEZ EL SECRETARIO
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