REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001026
PARTE ACTORA: ARSENIO DE JESUS QUERO.
ABOGADA ASISTENTE: MERCEDES HERRERA.
PARTE DEMANDADA: AGROSERVICIOS, J.R., C.A.
ABOGADO ASISTENTE:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 11 de julio de 2005, siendo las 09:00 am., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el ciudadano ARSENIO DE JESUS QUERO, Cédula de Identidad Nro. 6.688.326, en su carácter de demandante, asistido por la Procuradora de Trabajadores, abogada MERCEDES HERRERA, inscrito en el I. P. S. A. Bajo el Nro. 99.645, en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta llamado “EL DEMANDANTE”; y, por la otra, el ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ DELGADO, Cédula de Identidad Nro. 3.177.696, en su carácter de Representante Legal de la demandada AGROSERVICIOS, J.R., C.A., en lo sucesivo denominado “LA DEMANDADA”, asistido por la abogado NANCY PADRINO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 54.020. Seguidamente, exponen:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

- Que en fecha 27/02/2003, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, como vigilante y que fue despedido injustificadamente el día 07/06/2004.

- Que su último salario integral diario fue de Bs. 7.866,72.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido y Sustitutiva de Preaviso, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado e Intereses sobre Prestación de Antigüedad.

- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 1.024.051,40.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Niega expresamente que “LA DEMANDADA” adeude “EL DEMANDANTE” la cantidad que señala en el punto anterior, por cuanto, éste recibió adelanto de prestaciones sociales.




III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de BOLIVARES SETECIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS SIETE SIN CENTIMOS (Bs. 750.507,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo Prestación de Antigüedad; Indemnización por Despido y Sustitutiva de Preaviso, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Intereses sobre Prestación de Antigüedad. Dicha cantidad lo paga “LA DEMANDADA” en este mismo acto mediante cheque Nro. 33907729, de fecha 11/07/05 contra el Banco Federal, por un monto de Bs. 750.507,00 a nombre de ARSENIO QUERO. “EL DEMANDANTE” acepta los términos de la presente transacción, y, recibe en este acto a su plena conformidad el cheque antes identificado; por lo cual, materializado como ha sido el pago, nada le adeuda ni nada tendrá que reclamarle “EL DEMANDANTE” a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.
V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Archívese el expediente. Terminó, se leyó y conformes firman.

“EL DEMANDADA” “EL DEMANDANTE”

EL JUEZ EL SECRETARIO