REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, veintisiete de julio de dos mil cinco
195º y 146º


EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001111
ACCIONANTE: PABLO DEL VALLE MOYA
ACCIONADA: CONCRETERA SATELITE C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, veintisiete (27) de julio de 2005, siendo la oportunidad fijada para la publicación de la sentencia de acuerdo al auto que antecede mediante el cual se dejo constancia de la no comparecencia a la Audiencia preliminar de la parte demandada como lo es, Sociedad Mercantil de Comercio CONCRETERA SATELITE S.A, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presume la admisión de los siguientes hechos: la existencia de la relación de trabajo, el tiempo de servicio desde el 12 de febrero de 1997 hasta el día 10 de mayo de 2005; el salario alegado y el motivo de la terminación de la relación de trabajo.
Ahora bien, en cuanto a los fundamentos de derecho, este Tribunal previa revisión y reajustes a los montos y conceptos demandados condena a la parte demandada, a pagar lo siguiente:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo). Periodo 1997-1998, a razón de 60 días salarios que multiplicados por el salario alegado en la demanda de Bs. 6.458,33 arroja la cantidad de Bs. 387.499,80. Periodo 1998-1999, a razón de 62 días que multiplicados por el salario alegado en la demanda de Bs. 7.750,oo arroja la cantidad de Bs. 480.500,oo. Periodo 2000-2001, a razón de 64 días que multiplicados por el salario alegado en la demanda de Bs. 10.763,89 arroja la cantidad de Bs. 688.88.96. Periodo 2001-2002, a razón de 66 días que multiplicados por el salario alegado en la demanda de Bs. 12.055,56 arroja la cantidad de Bs. 795.66,96 Periodo 2002-2003, a razón de 68 días que multiplicados por el salario alegado en la demanda de Bs. 12.916,67 arroja la cantidad de Bs. 878.333,56 Periodo 2003-2004, a razón de 70 días que multiplicados por el salario alegado en la demanda de Bs. 16.361,11 arroja la cantidad de Bs. 1.145.277,70. Periodo 2004-2005 a razón de 72 días que multiplicados por el salario alegado en la demanda de Bs. 17.222,22 arroja la cantidad de Bs. 1.239.999,80. Año 2005. a razón de 27 días que multiplicados por el salario alegado en la demanda de Bs. 30.138.89 arroja la cantidad de Bs. 813.750,03. Para una suma total de SEIS MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS QUINTE BOLIVARES CON /80 CTS. (Bs. 6.313.915.80)
SEGUNDO: DE LAS UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo). A razón de 25 días de salarios, en virtud de que la parte actora alega que la empresa demandada cancelaba 60 días de salarios por este concepto, que multiplicados por el salario de Bs. 23.333,33. arroja la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 25/CTS (Bs. 583.333,25)
TERCERO: DE LAS VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo). En razón a 10 días salarios, en virtud de que la parte actora alega que la empresa demandada cancelaba 60 días de salarios por este concepto, que multiplicados por el salario de Bs. 23.333,33. arroja la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 33/CTS (Bs. 233.333.33)
CUARTO: INDEMNIZACIONES POR DESPIDO ( ART. 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO). A razón de 150 días que multiplicado por el salario de Bs.30.138.89, arroja la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON /50 CTS (BS. 4.520.833,50). A razón de 90 días que multiplicado por el salario de Bs. 30.138,89, arroja la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON/ 60 CTS (BS. 2.712.500,10).
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales, previstos en el artículo 108 literales “a” y “b” de la Ley Orgánica del Trabajo, estos se calcularan, mediante Experticia Complementaria, a cuyo efecto se designa en calidad de experto al Banco Central de Venezuela para que en un plazo de diez (10) días contados a partir de la notificación calcule los referidos intereses desde 12/02/1997 hasta el 10/05/2005 fecha en se que alega culminó la relación de trabajo y los intereses moratorios desde la fecha de la introducción de la demanda hasta la fecha de ejecución.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano PABLO DEL VALLE MOYA, titular de la cédula de identidad N° 6.035.237 debidamente asistido por la abogada CELENE ALFONZO, inscrito en inpreabogado bajo el No. 17.627 y condena a la parte demandada como lo es, Sociedad Comercio CONCRETERA SATELITE S.A, a pagar la cantidad de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 00 /CTS (Bs. 14.247.249,oo). Hay condenatoria en costa, en virtud de la naturaleza del fallo y habiéndose publicado la presente decisión en el tiempo hábil, no es procedente la notificación. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo.
LA JUEZ


ABOG. GUDILA SÁNCHEZ

LA SECRETARIA


ABOG. MAYELA DÍAZ