REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, veintisiete de julio de dos mil cinco
195º y 146º



N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2005-000236
PARTE ACTORA:DOUGLAS ANTONIO CORREA, JAVIER ANTONIO PARRA y YURI WALTER FLORES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIRIAN DEL VALLE SANCHEZ OLIVO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GALACTICA, C.A. y J.D.M.L. SEGURIDAD INTEGRAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL FEO LA CRUZ POLANCO, ILEANA ROJAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 27 de Julio de 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos DOUGLAS ANTONIO CORREA, JAVIER ANTONIO PARRA, YURI WALTER FLORES, titulares de la cédula de identidad N° 11.099.986, 9.825.732 y 11.353.096, debidamente representados por los abogados MIRIAM DEL VALLE SANCHEZ OLIVO y FERNANDO CURIEL CALDERON, inscritos en inpreabogado bajo los Nos 67.508 54.661 y por la otra la empresa INVERSIONES GALACTICA C.A, representada en este acto el abogado RAFAEL FEO LA CRUZ POLANCO, abogado inscrito en inpreabogado bajo el N° 14.187, según instrumento poder otorgado en este acto el cual se agrega a los autos. Así mismo se deja constancia de la comparecencia de la sociedad de comercio J.D.M.L. SEGURIDAD INTEGRAL, C.A, representada en este acto por la abogada ILEANA ROJAS, inscrita en inpreabogado bajo el N° 33.331. Dándose continuación a la audiencia preliminar las partes acuerdan:


Alegatos de los accionantes

Primero: Los accionates declara haber prestado servicio personales para la empresa demandadas de autos como son INVERSIONES GALACTICA C.A y J.D.M. SEGURIDAD INTEGRAL C.A
Segundo: Los accionante en virtud de la relación laboral con la demandada reclama los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 125, 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Alegatos de la parte accionadas

Primero: Las Empresas demandadas, reconoce la existencia de la relación de trabajo, la antigüedad y el salario alegado en el escrito libelar pero no reconoce que el demandante haya sido despedido injustificadamente..
Segundo: Las Empresas demandadas, manifiesta que en virtud a los servicios prestados por la parte actora, se le adeuda los conceptos relativos a las Indemnizaciones de Antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, contenidos en los artículos 108, 174,223, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tercero: La empresa demandada, niega y rechaza el monto demandado en el escrito libelar por parte de la actora por concepto de Prestaciones Sociales. Sin embargo ante dichas controversias de intereses y una vez instados por el Juez que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y dar por terminada la presente demandada, el cual se hace en los siguientes términos:


DEL ACUERDO

Las empresas demandadas ofrecen cancelar siguientes cantidades: por el ciudadano DOUGLAS CORREA, la cantidad de Bs. UN MILLON OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.800.000,oo); por el ciudadano YURI FLORES la cantidad Bs. CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.750.000,oo) y por el ciudadano JAVIER PARRA, la cantidad de Bs. CUATRO MILLONES QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 4.500.000,oo), cuyo montos comprende los conceptos laborales reclamados, tales como: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo declaran que las sumas ofertadas serán canceladas en pago único ante este Tribunal el día 9 de agosto de 2005, a las 10: 00 a.m.

Los accionantes declaran aceptar a su entera satisfacción la cantidad ofrecida por la demandada, manifestando que nada se debe por tales conceptos, ni por ningún otro con ocasión a la relación de trabajo con la demandada. En consecuencia, ambas partes acuerdan estar plenamente satisfecha con el presente acuerdo.


DE LA HOMOLOGACION



En este estado, el Tribunal observa que en virtud a que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto lo pactado no vulnera derechos irrenunciables de los accionates, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y una vez que conste en autos el pago aquí acordado se ordena el cierre del presente expediente. Así mismo se deja constancia en este acto de la entrega a cada parte de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, se ordenará el cierre del expediente. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo
La juez


Abog. Gudila Sánchez


Los accionates y abogados



Las accionadas







La Secretaria



Abog. Mayela Díaz