REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, veinticinco de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ACTA



N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2005-001040
PARTE ACTORA:MARIA ELENA NOHEMI ELIAS MEDINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YELYTZA MARINA PARADA AGUIRRE Y MARIO GIL RODRIGUEZ MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: CENTRO COMERCIAL MACUTO 1, C.A. y INVERSIONES ZUGUS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO DIAZ SANTOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTASIONES SOCIALES



En el día hábil de hoy veinticinco (25) de julio de 2005, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, según acta que antecede comparecen por una parte MARIO GIL RODRIGUEZ MARTINEZ y YELYTZA MARINA PARADA AGUIRRE, abogados inscrito en inpreabogado bajo los Nos. 86.423 y 86.091 en su carácter de apoderados judiciales de la actora y por la otra la empresa demandada como lo es CENTRO COMERCIAL MACUTO 1. C.A e inversiones ZUGUS C.A, debidamente representada por el abogado EDUARDO DIAZ SANTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.189. Seguidamente ambas partes proceden a exponer:

Alegatos de la parte actora

Primero: La representación judicial de la parte accionante declara que su representada prestó servicio personales para la empresa demandada ocupando el cargo de vendedora desde 16 de octubre de 2003 hasta, 14 de mayo de 2004 fecha en la que fue despedida injustificadamente devengando un salario diario integral de Bs. 10.513.,59
Segundo: La representación judicial de la accionante en virtud de la relación laboral con la demandada reclama los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, indemnización por despido, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 125 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así como lo salarios caídos ordenados en Providencia Administrativa emanada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo.
Tercero: El accionante en virtud de tales conceptos laborales demanda ala empresa por la cantidad de Bs. 5.430.058,95

Alegatos de la parte accionada

Primero: El representante judicial de la Empresa demandada, reconoce la existencia de la relación de trabajo, pero no reconoce el salario alegado por la parte actora, ni que la relación de trabajo haya sido terminado con ocasión a un despedido injustificadamente, ya que la misma concluyó en virtud de culminación de contrato de trabajo por tiempo determinado.
Segundo: El representante judicial de la Empresa demandada, manifiesta que en virtud a los servicios prestados por la parte actora, se le adeuda los conceptos relativos a las Indemnizaciones de Antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, contenidos en los artículos 108, 174,223, 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Tercero: El representante judicial de la empresa demandada, niega y rechaza el monto demandado en el escrito libelar por parte de la actora por concepto de Prestaciones Sociales y los salarios caídos reclamados.
Sin embargo ante dichas controversias de intereses y una vez instados por el Juez que preside la audiencia a mediar y conciliar para lograr resolver el conflicto planteado ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y dar por terminada la presente demandada, el cual se hace en los siguientes términos:

DEL ACUERDO

El representante judicial de la empresa demandada ofrece cancelar la cantidad única de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 2.600.000), la cual será cancelada ante este Tribunal el día primero de agosto de 2005, a las diez (10:00) de la mañana, cuya suma comprende los conceptos laborales reclamados, tales como: Indemnización por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional e intereses sobre prestaciones sociales, conceptos estos contenidos en los artículos 108, 174, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.
La representación judicial de la parte demandante declara aceptar a su entera satisfacción la cantidad ofrecida por la demandada, manifestando que nada se debe por tales conceptos, ni por ningún otro con ocasión a la relación de trabajo con la demandada, renunciando a cualquier otro concepto o diferencial que le pudiere corresponder como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo. En consecuencia, ambas partes acuerdan estar plenamente satisfecha con el presente acuerdo.

DE LA HOMOLOGACION

En este estado, el Tribunal observa que en virtud a que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto lo pactado no vulnera derechos irrenunciables de l trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y una vez que conste en autos el pago acordado en la presente acta ordenará el cierre del presente expediente. Así mismo se deja constancia en este acto de la entrega a cada parte de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.

De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo.

La Juez

Abog. Gudila Sánchez



La Representación de la parte actora



La Representación de la parte accionada



La Secretaria


Abog. Mayela Díaz