REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, veintidós de julio de dos mil cinco
195º y 146º

EXPDIENTE : GH01-L-2003-000282
DEMANDANTE: JOSE RAFAEL PADRON
DEMANDANDO: JUVENAL VIVAS

MOTIVO : COBRO DE PRESTACIONE SOCIALES


En el día de hoy veintidós de julio de 2005, siendo el día oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatoria fijado por el este Tribunal, comparecen por una parte le abogado FRANCISCO CHIRINOS MENDOZA, inscrito en inpreabogado bajo el N° 79.121, en su condición de apoderada judicial de la parte actora como lo es el ciudadano JOSE RAFAEL PADRON, titular de la cédula de identidad N° 4.448.100 y por la otra el ciudadano JUVENAL VIVAS titular de la cédula de identidad N° 5.018.482, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por la abogada MARIYELCY ARDOÑEZ SALAZAR, inscrito en inpreabogado bajo el N° 95.557. En este estado el juez que preside el acto, considerando que en cualquier estado de la causa las partes pondrían dar por concluido el procedimiento, mediante acto transaccional, insta a las partes a la conciliación. Seguidamente, ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y dar por terminada la presente demandada, el cual se hace en los siguientes términos:

La parte demandada como lo es el ciudadano JUVENAL VIVAL, plenamente identificado ofrece en este acto cancelar la cantidad CUATRO MILLONES QUINIENTOS BOLIVARES, para lo cual se cancela Bs. Cuatro millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,oo) mediante cheque N° 000000488 girado contra el Banco de Venezuela, a nombre Francisco Chirinos y quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo) en efectivo. Así mismo se compromete en cancelar los gastos que se hayan originado ocasión a los honorarios de la depositaria y experto.
La representación Judicial de la parte demandante declara aceptar a su entera satisfacción la cantidad ofrecida por la demandada.


DE LA HOMOLOGACION

En este estado, el Tribunal observa que en virtud a que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto lo pactado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y una vez que conste en autos la cancelación de los gastos acordados se procederá a la suspensión de la medida y al cierre del presente expediente.

De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo.


La Juez


Abog. Gudila Sánchez



La representación de la parte actora



La parte accionada y abogado





La Secretaria