REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, dieciocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º
Expediente : GP02-L-2005-001100
DEMANDANTE: ANAIN COROMOTO TORRES QUEVEDO
DEMANDADO: ANYMAR DE ALIMENTOS C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy dieciocho (18) de julio de 2005, siendo el día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la accionante de autos como lo es ANAIN COROMOTO TORRES QUEVEDO titular de la cédula de identidad N° 13.468.569, ni por si ni por medio de apoderado judiciales alguno, y siendo la parte actora la que impulsa el presente proceso, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera el PROCEDIMIENTO DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
La Juez
Abog. Gudila Sánchez
La secretaria
Abog. Mayela Díaz
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