ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000163.
PARTE ACTORA: DOUGLAS RAMIREZ y FREDDY ZAMBRANO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANITA FERNADEZ.
PARTE CO-DEMANDADAS: JUAN JOSÉ FLORES y AUTOMERCADO EL GUACAREÑO, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: NO COMPARECIO.
APODERADO JUDICIALES DE LAS PARTES CO-DEMANDADAS: NO COMPARECIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



Hoy, 22 DE JULIO DE 2005, SIENDO LA 1:00 P.M., comparecen voluntariamente por ante este despacho, por la parte actora, ciudadanos DOUGLAS RAMIREZ y FREDDY ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad Nros.9.652.959 y 9.699.288, su apoderada judicial Abogada REINA TARTAGLIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.74.119, y la parte parte co-demandada JUAN JOSÉ FLORES, titular de la cédula de identidad No.12.341.522, y LA CO-DEMANADA AUTOMERCADO EL GUACAREÑO, C.A,, representada por su PRESIDENTE, ciudadano KUI SUM CHENG TONG, titular de la cédula de identidad No.13.944.279, debidamente asistidos ambos por el Abogado ARTURO VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.335, quienes luego de sostener conversaciones con el juez y a la conciliación de este han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LOS DEMANDANTES”
DOUGLAS RAMIREZ:
- Que en fecha 01-03-2004, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, como SOLDADOR
- Que en fecha 02-10-04, fue despedido injustificadamente.
- Que su ultimo salario diario devengado fue de Bs.23.578,78.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización de Antigüedad, e Indemnización Preaviso Sustitutivo, Antigüedad, Utilidades, Vacaciones y Bono vacacional, Bono de asistencia puntual y perfecta, oportunidad para el pago de prestaciones sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indexación o corrección monetaria.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs.7.637.499,80.
FREDDY ZAMBRANO:
- Que en fecha 01-03-2004, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, como SOLDADOR
- Que en fecha 02-10-04, fue despedido injustificadamente.
- Que su ultimo salario diario devengado fue de Bs.21.031,25.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización de Antigüedad, e Indemnización Preaviso Sustitutivo, Antigüedad, Utilidades, Vacaciones y Bono vacacional, Bono de asistencia puntual y perfecta, oportunidad para el pago de prestaciones sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indexación o corrección monetaria.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs.6.917.848,70.

II
ALEGATOS DE “LAS CO-DEMANDADAS”

RESPECTO A DOUGLAS RAMIREZ:
- Niegan que en fecha 01-03-2004, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, como SOLDADOR
- Niegan que en fecha 02-10-04, fue despedido injustificadamente.
- Niegan que su ultimo salario diario devengado fue de Bs.23.578,78.
- Niegan que en virtud de la supuesta relación de trabajo alegada se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización de Antigüedad, e Indemnización Preaviso Sustitutivo, Antigüedad, Utilidades, Vacaciones y Bono vacacional, Bono de asistencia puntual y perfecta, oportunidad para el pago de prestaciones sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indexación o corrección monetaria.
- Niegan que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs.7.637.499,80.
RESPECTO A FREDDY ZAMBRANO:
- Niegan que en fecha 01-03-2004, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, como SOLDADOR
- Niega que en fecha 02-10-04, fue despedido injustificadamente.
- Niegan que su ultimo salario diario devengado fue de Bs.21.031,25.
- Niegan que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización de Antigüedad, e Indemnización Preaviso Sustitutivo, Antigüedad, Utilidades, Vacaciones y Bono vacacional, Bono de asistencia puntual y perfecta, oportunidad para el pago de prestaciones sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indexación o corrección monetaria.
- Niegan que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs.6.917.848,70.


III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LAS CO-DEMANDADAS” acepten los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LAS CO-DEMANDADAS”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LAS CO-DEMANDADAS” la suma de DOCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.12.625.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LOS DEMANDANTES” por lo reclamado en este expediente: Indemnización de Antigüedad, e Indemnización Preaviso Sustitutivo, Antigüedad, Utilidades, Vacaciones y Bono vacacional, Bono de asistencia puntual y perfecta, oportunidad para el pago de prestaciones sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indexación o corrección monetaria, no quedando nada ha deberse, por estos, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
b) La cantidad acordada, se cancela, de la siguiente manera:
1) (Bs.6.312.500,oo) pagaderos el día LUNES 25 DE JULIO DE 2005.
2) (Bs.2.104.166,60) pagaderos el día LUNES 15 DE AGOSTO DE 2005.
3) (Bs.2.104.166,60) pagaderos el día JUEVES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2005..
4) (Bs.2.104.166,60) pagaderos el día VIERNES 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005
Se deja constancia que los respectivos pagos se efectuaran mediante diligencia suscrita por las partes, presentada por ante la Unidad de Recepción de Documento de este Circuito Judicial Laboral (URDD), a las nueve de la mañana (9:00am), de cada día señalado, y en cheque a favor de la apoderada judicial de la parte actora abogada REINA TARTAGLIA.

c) Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.


V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada,.y se exhorta a las partes a dar cumplimiento al acuerdo Se acuerda expedir laS copias certificada de la presente acta. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste el pago señalado. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA

POR LA PARTE ACTORA.

LAS CO-DEMANDADAS
LA SECRETARIA
ABG. ___________________.