.ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000013.
PARTE ACTORA: ANGEL JOSE MEDINA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR CALDERA y RICARDO CALDERA.
PARTE DEMANDADA: EMBOTELLADORA VENEZUELA , C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RENZO ROJAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 22 DE JULIO DE 2005, SIENDO LAS 11:00 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma los Abogados JULIO CESAR CALDERA y RICARDO CALDERA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros.9.087 y 67.206, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora ciudadano ANGEL JOSE MEDINA, titular de la cédula de identidad No.2.789.240, quien igualmente se encuentra presente en el día de hoy, y por la parte demandada EMBOTELLADORA VENEZUELA , C.A., representada por su Apoderado Judicial Abogado RENZO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.376 , dándose así continuación a la audiencia. dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 14-06-1996, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, como CONDUCTOR DE CAMIONES-VENDEDOR.
- Que en fecha 09-07-02, fue despedido injustificadamente.
- Que su ultimo salario diario devengado fue de Bs.32.707,oo.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Antigüedad Regimen Anterior (Bs.115.320,oo) , Compensación pór Transferencia (Bs.115.320,oo) Prestación de Antigüedad (Bs.7.350.745,19); Vacaciones y Bono Vacacional vencido (Bs.4.294.749,83), Indemnización de Antigüedad (Bs.4.906.050,oo), e Indemnización Preaviso Sustitutivo (Bs.1.962.420,oo), Utilidades (Bs.2.080.029,65), e Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indexación o corrección monetaria.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs.20.824.634,67.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 14-06-1996, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, como CONDUCTOR DE CAMIONES-VENDEDOR.
- Niega que en fecha 09-07-02, fue despedido injustificadamente.
- Niega que su ultimo salario diario devengado fue de Bs.32.707,oo.
- Niega que en virtud de la supuesta relación de trabajo alegada se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Antigüedad Régimen Anterior (Bs.115.320,oo), Compensación por Transferencia (Bs.115.320,oo) Prestación de Antigüedad (Bs.7.350.745,19); Vacaciones y Bono Vacacional vencido (Bs.4.294.749,83), Indemnización de Antigüedad (Bs.4.906.050,oo), e Indemnización Preaviso Sustitutivo (Bs.1.962.420,oo), Utilidades (Bs.2.080.029,65), e Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indexación o corrección monetaria.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs.20.824.634,67.
- Señala que entre la empresa demandada y DISTRIBUIDORA A.J.MEDINA, S.R.L., cuyo socio principal es la parte actora ciudadano ANGEL JOSE MEDINA, solo existió una relación única y exclusivamente de tipo comercial, por lo cual niega categóricamente que haya existido relación laboral entre ambas partes.
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de QUINCE MILLONES BOLIVARES EXACTOS (Bs.15.000.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Antigüedad Régimen Anterior, Compensación por Transferencia Prestación de Antigüedad; Vacaciones y Bono Vacacional vencido, Indemnización de Antigüedad, e Indemnización Preaviso Sustitutivo, Utilidades, e Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indexación o corrección monetaria., no quedando nada ha deberse, por estos, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
b) La cantidad acordada, se cancela, de la siguiente manera:
1) (Bs.3.000.000,oo) pagaderos el día LUNES 01 DE AGOSTO DE 2005.
2) (Bs.3.000.000,oo) pagaderos el día MARTES 16 DE AGOSTO DE 2005.
3) (Bs.3.000.000,oo) pagaderos el día JUEVES 01 DE SEPTIEMBRE DE 2005.
4) (Bs.3.000.000,oo) pagaderos el día VIERNES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2005.
5) (Bs.3.000.000,oo) pagaderos el día LUNES 03 DE OCTUBRE 2005.
c) Se deja constancia que los respectivos pagos se efectuaran mediante diligencia suscrita por las partes, presentada por ante la Unidad de Recepción de Documento de este Circuito Judicial Laboral (URDD), a las diez de la mañana (10:00am), de cada día señalado.
d) Se deja constancia que la presente acta, fue leída personalmente por la parte actora ciudadano ANGEL JOSE MEDINA, titular de la cédula de identidad No.2.789.240, quien manifestó, estar totalmente conforme con su contenido y la cantidad transada y cancelada en este acto.
e) Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.


V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir laS copias certificada de la presente acta. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste el pago señalado. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA

LA PARTE ACTORA, Y SU ABOGADA ASISTENTE.

POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. ___________________.