ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001068
PARTE ACTORA: ARGENIS GONZALEZ.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO CERVO y FREDDY TORRES
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS BRAVO & CIA, C.A..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMO VASQUEZ y ARMANDO OLIVEIRA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 21 DE JULIO DE 2005, SIENDO LA 10:00 A.M., comparecen voluntariamente, por la parte actora ciudadano ARGENIS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº.7.012.773, su Apoderado Judicial Abogado FRANCISCO CERVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.27.340, y por la parte demandada INDUSTRIAS BRAVO & CIA, C.A., representada por su Apoderada Judicial NINFA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro.58.384. dándose continuación a la audiencia. y dando cumplimiento al ACUERDO-TRANSACCIONAL y celebrado en el acta que antecede de fecha 14 DE JULIO DE 2005, y en atención a esto consignan para ser agregada a esta acta, constante de tres (3) folios útiles, sin anexos, que firman en presencia del juez, dejando expresa constancia que el Abogado FRANCISCO CERVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.27.340, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ARGENIS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº.7.012.773 leyó el contenido del documento que se anexa (TRANSACCION JUDICIAL), estando totalmente conforme con lo expresado en el, a los fines de ser homologado por este despacho en el día de hoy, y del cual solicitan dos (2) copia certificadas de la presente acta.. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados en el acta que se anexa, no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, DA POR CONCLUIDO EL PROCESO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copia certificada solicitada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente. La cantidad de dinero acordada a pagar en el acta transaccional que se anexa, se cancela de la siguiente manera: TREINTA Y UN MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.31.000.000,oo), mediante Cheque del Banco Mercantil de fecha 19-07-2005, No.86082334, contra la Cta. Corriente No.2054082334, y adicionalmente recibe un cheque por la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.670.000,oo), mediante Cheque del Banco Mercantil de fecha 19-07-2005, No.53256223, contra la Cta. Corriente No.2054082334, que recibe en su manos el Apoderado Judicial de la parte actora, ya identificado, totalmente conforme con su contenido, quedando pendiente por entregar las planillas del Seguro Social. Es todo.-
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA

POR LA PARTE ACTORA

pOR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA