ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001049.
PARTE ACTORA: MARIA MATILDE VELSQUEZ HERRERA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENMA MOGOLLON (Procuradora Especial de Trabajadores).
PARTE DEMANDADA: MIRIAN DELGADO.
PROPIETARIA Y DUEÑA: NEIDA GRATEROL
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AMILCAR MACHADO y MIGUEL LAURENCIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 20 DE JULIO DE 2005, SIENDO LAS 11:00 AM. día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma el ciudadano MARIA MATILDE VELASQUEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro.10.990.810, debidamente asistido del Abogado ENMA MOGOLLON (Procuradora Especial de Trabajadores). inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.62.261, y por la parte demandada MIRIAN DELGADO, titular de la cédula de identidad No.7.048.215, mediante sus apoderado judiciales Abogados AMILCAR MACHADO y MIGUEL LAURENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.203 Y 74.517, dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy, y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 01-09-2003, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.
- Que en fecha 03/12/2004, renuncio voluntariamente a su puesto de trabajo.
- Que devengaba un salario diario base de Bs.5.000,oo diarios.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, y Aguinaldo, Aguinaldo Fraccionado. Retroactivo de salario, cuyos montos de estos conceptos, se encuentran en el libelo de la demanda.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.1.458.402,oo).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, y Aguinaldo, Aguinaldo Fraccionado. Retroactivo de salario, cuyos montos de estos conceptos, se encuentran en el libelo de la demanda.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.1.458.402,oo).
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Las partes en atención a los medios probatorios aportados a los autos, y atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.600.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por los conceptos reclamado en este expediente: Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, y Aguinaldo, Aguinaldo Fraccionado. Retroactivo de salario, cuyos montos de estos conceptos, se encuentran en el libelo de la demanda, en consecuencia, no queda suma o monto alguno por cancelar derivados por estos conceptos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes.
La cantidad acordada se cancelara de la siguiente manera:
1.- (Bs.200.000,oo) pagaderos el día MARTES 16 DE AGOSTO DE 2005.
2.- (Bs.200.000,oo) pagaderos el día VIERNES 16 DE SEPTIMEBRE DE 2005.
3.- (Bs.200.000,oo) pagaderos el día LUNES 17 DE OCTUBRE DE 2005.
Los referidos TRES (3) pagos, serán efectuados por ante la URRD, de este Circuito Judicial Laboral, a las 10:00AM, mediante diligencia suscritas por las partes, consignado copia del cheque respectivo.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
Se deja expresa constancia que la parte actora apoderada judicial de la parte actora ciudadano MARIA MATILDE VELSQUEZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nro.10.990.810, leyó el contenido de la presente acta, estando totalmente conforme con las condiciones estipuladas en ella.-
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo, una vez conste en auto, los pagos señalados.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ.
LA PARTE ACTORA..
POR LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA
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