ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000411.
PARTE ACTORA: LUIS SABAS PEREZ RAMIREZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL RAMOS.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GREGAL, C.A..
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA SALAZAR.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 20 JULIO DE 2005, SIENDO LAS 2:00 PM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano LUIS SABAS PEREZ RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº.1.031.589, debidamente asistido por el Abogado RAFAEL RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro.45.224, y por la parte demandada INVERSIONES GREGAL, C.A., representada por sus Apoderada Judicial Abogada MARIA ALEJANDRA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.732. dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy, y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 26-07-2000, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.
- Que en fecha 23/12/2004, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un salario diario base de Bs.11.861,04, diarios.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización por Antigüedad, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Utilidades, Vacaciones Vencidas, Bocono Vacacional y Antigüedad.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.6.289.235,oo).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Que en fecha 26-07-2000, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.
- Que en fecha 23/12/2004, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un salario diario base de Bs.11.861,04, diarios.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización por Antigüedad, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Utilidades, Vacaciones Vencidas, Bocono Vacacional y Antigüedad.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.6.289.235,oo).

III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Las partes en atención a los medios probatorios aportados a los autos, y atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.000.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por los conceptos reclamado en este expediente: Indemnización por Antigüedad, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Utilidades, Vacaciones Vencidas, Bocono Vacacional y Antigüedad, cuyos montos de estos conceptos, se encuentran en el libelo de la demanda, en consecuencia, no queda suma o monto alguno por cancelar derivados por estos conceptos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes.
La cantidad acordada se cancelara de la siguiente manera:
1.- TRES MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.000.000,oo), pagaderos en el día de hoy MIERCOLES 20 DE JULIO DE 2005, mediante cheques identificados: a) Banco BOD, contra la Cuenta Corriente No.0003738655, No.00000445, de fecha 20/07/2005, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo), y b) Banco BOD, contra la Cuenta Corriente No.0003738655, No.00000444, de fecha 20/07/2005, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo),
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
Se deja expresa constancia que la parte actora apoderada judicial de la parte actora ciudadano LUIS SABAS PEREZ RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº.1.031.589, leyó el contenido de la presente acta, estando totalmente conforme con las condiciones estipuladas en ella.-
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo, una vez conste en auto, los pagos señalados.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ.
LA PARTE ACTORA..

POR LA PARTE DEMANDADA.

LA SECRETARIA