ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000975.
PARTE ACTORA: GHIMEL COROMOTO ACOSTA PRINCE.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: YURELIS VELASQUEZ y DELCRIS DELGADO.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LANCELOT, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: NO COMPARECIO.
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

19 DE JULIO DE 2005, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 12 de Julio de 2005 (folio 93), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, del ciudadana GHIMEL COROMOTO ACOSTA PRINCE, titular de las cédula de identidad Nro.7.068.984,, en su carácter de accionante en la presente causa debidamente asistidas por la Abogada YURELIS VELASQUEZ y DELCRIS DELGADO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.56.968 y 70.594, respectivamente, y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada INVERSIONES LANCELOT, C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de LA DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 04-03-2.002. 2) Que se desempeño en el cargo de VENDEDORA. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 15-01-2003, por despido. 4) Ultimo salario base devengado (Bs.6.211,10) diarios, 5) Que contra la empresa demandada fue interpuesto un procedimiento de calificación de despido por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Carlos Arvelo, del Estado Carabobo, en el cual se dicto providencia administrativa a favor lde la parte actora, signada con el No.333 de fecha 18-08-2003, condenándose en consecuencia, a la parte demandada, a pagar la cantidad de TRECE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.13.694,300,oo), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTE Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.868.523,20).
SEGUNDO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS (artículo 225 de la LOT): (1,83) días por un salario diario de (Bs.13.516,67) diarios, que totaliza la cantidad de VEINTI CUATRO MIL SETECIENTOS OCHEMTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.24.780,56).
TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículo 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo) (2,5) días a razón de un salario diario de (Bs.13.516,67) diarios, que totaliza la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOPS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.33.791,68).
CUARTO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Art. 125 LOP). (30) días, a razón de un salario diario de (Bs.15.787,96) diarios, que totaliza la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SESICIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.473.638,93).
QUINTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO (Art. 125 LOP). (30) días, a razón de un salario diario de (Bs.15.787,96) diarios, que totaliza la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SESICIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.473.638,93).
SEXTO: SALARIOS CAIDOS, OCHOCIENTOS CINCUENTA (850) días por el ultimo salario diario devengado de (Bs.13.516,67) diarios, que totaliza la cantidad de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.11.489.169,50).
SEPTIMO: DOMINGOS LABORADOS: SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.67.531,97)
OCTAVO: DIAS FERIADOS: CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.134.494,95).
NOVENO: DIAS DE DESCANDO: CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.128.730,61)


II
Vista la solicitud de indexación salarial, peticionada en el libelo de demanda, este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a los fines del cálculo de la corrección monetaria, desde la fecha en que se produjo el despido injustificado (15-01-2003), hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión, y en cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (04-03-2002) hasta la fecha en que se produjo el despido (15-01-2003), para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará un ÚNICO PERITO de conformidad con lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El pago de los honorarios del perito será sufragado por la demandada y condenada de autos, cuyo pago se ordenará mediante el mandamiento de Ejecución, que ha de librarse a los fines de hacer ejecutoria la presente sentencia.-
III
Se condena en constas, a la parte perdidosa, por haber sido declarado CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 146°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

LA SECRETARIA.
ABG._____________________.

En igual fecha se publico la presente sentencia.

LA SECRETARIA.
ABG.___________________.

EXP: GP02-L-2005-000975.