ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000460.
PARTE ACTORA: RAFAEL CARICOTE.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE HERNANDEZ.
PARTE DEMANDADA: TAUCA, C.A., LAMBDA METALMECANICA, C.A. y SOMET, C.A..
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA TERAN y GREGORIA ALVARADO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 19 DE JULIO DE 2005, SIENDO LAS 10:00 AM. día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja constancia que la parte comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano RAFAEL CARICOTE, titular de las Cédula de Identidad Nº.11.356.734, su apoderado judicial Abogado JOSE HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.20.669, y por las partes co-demandadas TAUCA, C.A., LAMBDA METALMECANICA, C.A. y SOMET, C.A.. representada por sus Apoderadas Judiciales Abogadas CLAUDIA TERAN y GREGORIA ALVARADO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 62.168 y 61.581, dándose así continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

- Que en fecha 10-06-1992, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.
- Que en fecha 08-04-04, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un salario base diario de Bs.23.942,86. diarios.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Transferencia (Bs.150.000,oo) Prestación de Antigüedad (Bs.5.581.062,50); Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional Vencidas (Bs.2.765.594,31) Preaviso Omitido (Bs.2.154.857,40), Indemnización por Antigüedad (Bs.4.020.406,50), e Indemnización Preaviso Sustitutivo (Bs.2.412.243,90), Intereses Sobre Prestaciones, Intereses sobre la Transferencia e Intereses Moratorios, e Indexación.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.17.084.164,61.

II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 08-04-04, fue despedido injustificadamente.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Preaviso Omitido (Bs.2.154.857,40), Indemnización por Antigüedad (Bs.4.020.406,50), e Indemnización Preaviso Sustitutivo (Bs.2.412.243,90), Intereses Sobre Prestaciones, Intereses sobre la Transferencia e Intereses Moratorios, e Indexación.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.17.084.164,61.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de OCHO MILLONES BOLIVARES EXACTOS (Bs.8.000.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad; Vacaciones no disfrutadas, Vacaciones 2004, Bono vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades 2004 y Intereses Sobre prestaciones Sociales, y cualquier otro concepto relacionado con la relación laboral que existió entre ambas partes.
La cantidad acordada, será cancelada de la siguiente manera:
1) CUATRO MILLONES BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo), que le serán cancelados en el día de MIERCOLES 20 DE JULIO DE 2005.
2) CUATRO MILLONES BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo), que le serán cancelados en el día de MARTES 09 DE AGOSTO DE 2005.
Los respectivos pagos, se efectuaran, por ante la Unidad de recepción de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, mediante diligencia, consignando copia del cheque, a las 10:00am.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir la copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes, y se deja constancia que fue confrontado copia simple de poder con su original, dejando copia certificada con su lugar. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, UNA VEZ CONSTE EN AUTOS LOS PAGOS SEÑALADOS. Líbrese oficio. Se deja constancia que fue confrontado poder original con copia simple presentado por la parte demanda, dejando copia certificada en su lugar.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA

LA PARTE ACTORA, y su Abogado Asistente.

POR LA PARTE DEMANDADA, su Apoderada judicial.

LA SECRETARIA
ABG. ____________________

GP02-L-2005-000460.