ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001440.
PARTE ACTORA: INMACULADA DEL VALLE PEÑA RODRIGUEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENILDA SÁNCHEZ.
PARTE DEMANDADA: DROGUERIA MARCA SALU, C.A., FARMACIA METROPOLITANA VALENCIA, C.A., FARMACIA NOR-ACACIAS, C.A., FARMACIA SAN JOSE NORTE, C.A. FARMACIA LA PROVIDENCIA II, C.A..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LOREDANA GREATTI.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 14 DE JULIO DE 2005, SIENDO LAS 4:00 P.M., día y hora fijado para que tenga lugar el CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron por la parte actora ciudadana INMACULADA DEL VALLE PEÑA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº.8.003.074, su apoderada judicial Abogada ENILDA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.50.351, y por la parte co-demandadas DROGUERIA MARCA SALU, C.A., FARMACIA METROPOLITANA VALENCIA, C.A., FARMACIA NOR-ACACIAS, C.A., FARMACIA SAN JOSE NORTE, C.A. FARMACIA LA PROVIDENCIA II, C.A.., representada por su Apoderada Judicial Abogada LOREDANA GREATTI y AMAURY CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 78.404 y 39.868, respectivamente. dándose así continuación a la audiencia, y dando cumplimiento al ACUERDO-TRANSACCIONAL y celebrado en el acta que antecede de fecha 11 de Julio de 2005 (folio 74), y en atención a esto consignan para ser agregada a esta acta, constante de cinco (1) folio útil, sin anexos, que firman en presencia del juez, dejando expresa constancia que la apoderada judicial de la parte actora ENILDA SÁNCHEZ, leyó el contenido del documento que se anexa (TRANSACCION JUDICIAL), estando totalmente conforme con lo expresado en el, en nombre de su representada, a los fines de ser homologado por este despacho en el día de hoy, y del cual solicitan dos (2) copia certificadas de la presente acta.. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados en el acta que se anexa, no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, DA POR CONCLUIDO EL PROCESO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copia certificada solicitada. Se ordena el archivo definitivo del presente expediente. La cantidad de dinero acordada a pagar en el acta transaccional que se anexa, se cancela de la siguiente manera: TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.500.000,oo), mediante Cheque del Banco Banesco de fecha 14-07-2005, No.33160230, contra la Cta. Corriente No.4673006685, que recibe en su manos la apoderada judicial de la parte actora. Es todo.-
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA

POR LA PARTE ACTORA.

POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
ABG. ___________________.