ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000154.
PARTE ACTORA: JESUS MARIA BERRA MEDINA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DORA MENDEZ y DINA PRIMERA.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS REYES LUD, C.A..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS CRUCES.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 11 DE JULIO DE 2005, SIENDO LAS 12:30 M., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadana JESUS MARIA BERRA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº.14.069.076, su Apoderada Judicial Abogada DINA PRIMERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.79.103, y por la parte demandada MULTISERVICIOS REYES LUD, C.A., representada por Apoderado Judicial Abogado LUIS CRUCES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.970, dándose continuación a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

- Que en fecha 09/11/1997, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como OBRERO.
- Que en fecha 10/01/2005, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un salario base diario de Bs.83.333,33. diarios.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de Prestaciones Sociales: Prestación de Antigüedad (Bs.7.527.787,04); Parágrafo Primero Articulo 108 LOT (Bs.3.151.620,50), Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional (Bs.16.333.332,oo), Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado (Bs.499.999,98), Utilidades (Bs.8.749.999,60), Utilidades Fraccionadas (Bs.208.333,32), Indemnización por Despido Injustificado (Bs.13.506.945,oo), Indemnización Sustitutiva de Preaviso (Bs.5.402.778,oo), Intereses sobre Prestaciones Sociales (Bs.5.602.652,27).
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.37.516.445,oo).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 09/11/1997, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como OBRERO.
- Niega que en fecha 10/01/2005, fue despedido injustificadamente.
- Niega que devengaba un salario base diario de Bs.83.333,33. diarios, ni ningún otro salario.
- Niega que en virtud de la supuesta relación de trabajo alegada se le deban los siguientes conceptos de Prestaciones Sociales: Prestación de Antigüedad (Bs.7.527.787,04); Parágrafo Primero Articulo 108 LOT (Bs.3.151.620,50), Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional (Bs.16.333.332,oo), Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado (Bs.499.999,98), Utilidades (Bs.8.749.999,60), Utilidades Fraccionadas (Bs.208.333,32), Indemnización por Despido Injustificado (Bs.13.506.945,oo), Indemnización Sustitutiva de Preaviso (Bs.5.402.778,oo), Intereses sobre Prestaciones Sociales (Bs.5.602.652,27), ni n ingun otro concepto de tipo laboral.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.37.516.445,oo).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de SEIS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.6.000.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad; Parágrafo Primero Articulo 108 LOT, Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido Injustificado, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Intereses sobre Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto de tipo laboral.
La cantidad acordada, se cancela de la siguiente manera:
SEIS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.6.000.000,oo), que se paga mediante cheque del Banco Banesco, de fecha 08-07-2005, contra la Cta. Corriente No. 0134-0187-02-1873025650, No.33384487.
Se deja constancia, que la presente acta fue leída personalmente por el ciudadano JESUS MARIA BERRA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº.14.069.076, quien manifestó estar totalmente conforme, y recibe el cheque señalado de conformidad con establecido en la presente acta, y la cantidad de dinero transada.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ SOSA

LA PARTE ACTORA, su Abogado Asistente.

POR LA PARTE DEMANDADA, su Apoderada judicial.

LA SECRETARIA
ABG. ____________________
GP02-L-2005-000846.