ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000872.
PARTE ACTORA: NOLMEDIS ADAIS SOSTO RIVAS.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HERRERA MERCEDES.
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIAS EL GRAN SOL, C.A..
REPRESENTANTE LEGAL: NO COMPARECIO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 01 DE JULIO DE 2005, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 22 de Junio de 2005 (folio 24), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, del ciudadana NOLMEDIS ADAIS SOSTO RIVAS, titular de las cédula de identidad Nro.13.596.404., en su carácter de accionante en la presente causa debidamente asistidas por la Abogada HERRERA MERCEDES (Procuradora Especial de Trabajadores), inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.99.645., y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada AGENCIA DE LOTERIAS EL GRAN SOL, C.A.,, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 01-01-2.001. 2) Que se desempeño en el cargo de VENDEDORA. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 29-11-2003. 4) Ultimo salario base devengado (Bs.8.000.oo) diarios, 5) Que contra la empresa demandada fue interpuesto un procedimiento de calificación de despido por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Carlos Arvelo, del Estado Carabobo, en el cual se dicto providencia administrativa a favor lde la parte actora, signada con el No.466 de fecha 28-05-2004, condenándose en consecuencia, a la parte demandada, a pagar la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.7.595.672,40), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) la cantidad de UN MILLON CINCUENTA Y CINCO CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.1.055.450,88).
SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS PERIODOS (2001 y 2002 Artículo 219 de la LOT), OCHENTA Y CINCO (31) días, a razón de (Bs.8.000.oo), que suma la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILL BOLIVARES EXACTOS (Bs.248.000,oo).
TERCERO: BONO VACACIONAL VENCIDO PERIODOS (2001 y 2002 Artículo 223 de la LOT) QUINE (15) días a razón de (Bs.8.000,oo) diarios, que totaliza la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.120.000,oo).
CUARTO: VACACIONES FRACCIONADAS (artículo 225 de la LOT): TRECE COMO TREINTA Y TRES (13,33) días por un salario diario de (Bs.8.000,oo) diarios, que totaliza la cantidad de CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.199.785,88).
QUINTO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Artículo 223 de la LOT) SEIS COMO SESENTA DÍAS (6,60) días a razón de un salario diario de (Bs.8.000,oo) diarios, que totaliza la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS EXACTOS BOLIVARES (Bs.52.000,oo).
SEXTO: UTILIDADES VENCIDAS (Artículo 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo) Años 1998 AL 2003, TREINTA (30) días, por el salario diario de (Bs.8.000,oo) diarios, que totaliza la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL EXACTOS (Bs.240.000,oo).
OCTAVO: UTILIDADES FRACCIONADAS (Artículo 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo) DOCE COMO CINCUENTA DÍAS (12,50) días a razón de un salario diario de (Bs.8.000,oo) diarios, que totaliza la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo)..
NOVENO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Art. 125 LOP). SESENTA (60) días, a razón de un salario diario de (Bs.8.488,88) diarios, que totaliza la cantidad de QUINIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.509.332,80).
DECIMO: INDEMNIZACION POR DESPIDO (Art. 125 LOP). NOVENTA (90) días, a razón de un salario diario de (Bs.8.488,88) diarios, que totaliza la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES EXACTOS (Bs.763.999,oo).
DECIMO PRIMERO: SALARIOS CAIDOS, CUATROCIENTOS VEINTICINCO (425) días AGO POR CONCEPTO DE VACACIONES VENCIDAS: cuarenta y seis días (46) por el ultimo salario diario devengado de (Bs.8.000,oo) diarios, que totaliza la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.400.000,oo).
DECIMO SEGUNDO: DIFERENCIA SALARIAL SLARIO MINIMO: NOVECIENTOS SIETE MIL CIENTOS CUATRO BOLIVARES EXACTOS (Bs.907.104,oo.)
II
Vista la solicitud de indexación salarial, peticionada en el libelo de demanda, este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a los fines del cálculo de la corrección monetaria, desde la fecha en que se produjo el despido injustificado (29-11-2003), hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión, y en cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (01-01-2001) hasta la fecha en que se produjo el despido (29-11-2003), para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará un ÚNICO PERITO de conformidad con lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El pago de los honorarios del perito será sufragado por la demandada y condenada de autos, cuyo pago se ordenará mediante el mandamiento de Ejecución, que ha de librarse a los fines de hacer ejecutoria la presente sentencia.-
III
Se condena en constas, a la parte perdidosa, por haber sido declarado CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 146°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

LA SECRETARIA.
ABG._____________________.

En igual fecha se publico la presente sentencia.

LA SECRETARIA.
ABG.___________________.

EXP: GP02-L-2005-000872.